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Principio de igualdad jurídica.

Senadoras proponen adecuar la Constitución Política en materia de lenguaje de género.

la RAE, ha sido la principal detractora de la utilización del lenguaje de género, fundamentando que “este lenguaje quita claridad y elegancia a los textos normativos, propugnando la utilización genérica del denominado género no marcado, es decir del género masculino”.

10 de enero de 2013

La moción de las senadoras Allende, Alvear, Pérez y Rincón expone que el lenguaje de las leyes, requiere de la mayor rigurosidad en su concreción “por cuanto al tener la función directiva de conductas, va construyendo realidades”, sin embargo, debe observar las características de claridad, sencillez y precisión.
Observa luego que en este contexto se encuentra el denominado “lenguaje de género” que por sus particularidades conllevan a la alteración del lenguaje tradicional de las leyes. Agrega, que este lenguaje surge fruto de la necesidad de plasmar también en textos legales la igualdad de géneros.
A pesar de esto, la moción señala que la RAE, ha sido la principal detractora de la utilización del lenguaje de género, fundamentando que “este lenguaje quita claridad y elegancia a los textos normativos, propugnando la utilización genérica del denominado género no marcado, es decir del género masculino”.
En este sentido, es que han surgido distintos mecanismos de implementación del lenguaje de género, que van desde “la sustitución terminológica en las leyes, hasta la inclusión en éstas de declaraciones de voluntad genéricas”. Es así, como en algunos países existe una clara regulación en esta materia, en el caso de España, “se ha abocado a buscar fórmulas que permitan la incorporación del lenguaje de género en los textos legales”.
Por otra parte, nuestro país respecto a los nuevos requerimientos del lenguaje igualitario en materia de género, tuvo su más importante debate con la modificación al artículo 1° de nuestra Carta Fundamental, optándose por la utilización de dos técnicas: “un lenguaje diferenciador de hombres y mujeres y un lenguaje neutro, mediante la expresión “personas”, sin establecerse una línea directriz única a tener en cuenta en esta materia”.
Finalmente, indica que los fundamentos para este proyecto recaen en que “el lenguaje es un producto social e histórico que influye en la percepción de la realidad”. Asimismo, el principio de igualdad jurídica, y las recomendaciones del uso no sexista del lenguaje, son hechas especialmente por organismos internacionales como  la UNESCO, y  necesidad de avanzar en el reconocimiento de la perspectiva de género en nuestra legislación.
Con el objeto de aportar y poner en discusión éste y otros asuntos vinculados al lenguaje de género y el reconocimiento de su importancia, propone la modificación de nuestra Constitución Política, incorporando un nuevo Capítulo XV “De las Denominaciones” y que establezca que “en todos los casos en que en esta Constitución, se empleen los términos, Presidente de la República, Jefe de Estado, Presidente Electo, Senador, Diputado, Ministro de Estado, Intendente, Gobernador, Alcalde, Concejal, Presidente o Ministro de la Corte Suprema, Presidente o Ministro de las Cortes de  Apelaciones, Magistrado, Juez, Fiscal, Contralor, Secretario, Jefe de Estado Mayor de la Defensa Nacional, Gerente o Administrador de personas jurídicas, Rector de Universidad, General o Almirante, Abogado, Oficial, Funcionario; cuando correspondiere su ejercicio a una mujer, deberá denominarse Presidenta de la República, Jefa de Estado, Presidenta Electa, Senadora, Diputada, Ministra de Estado, Jueza, Fiscala, Contralora, Secretaria, Jefa de Estado Mayor de la Defensa Nacional, Gerenta o Administradora de persona jurídica, Rectora de Universidad, Generala o Almiranta, Abogada, Ofíciala, Funcionaria. Igualmente, en el caso de que se empleen los términos el Comandante en jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza, Aérea y el General Director de Carabineros; deberá denominarse la Comandante en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza  Aérea y la Generala Directora de Carabineros; respectivamente».

Vea texto íntegro de la moción.

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