Diario Constitucional

Modifica Código Civil.

Senador Chahuán propone reconocer la doctrina del “Buen Samaritano” como causal de exención de la responsabilidad extracontractual.

“en el sistema jurídico del Common Law, vigente en Gran Bretaña, se encuentra consagrada una doctrina contenida en las denominadas "leyes del Buen Samaritano", la que se traduce en “que cuando una persona que voluntariamente auxilia o rescata, o intenta auxiliar o rescatar a otra que se encuentra ante un peligro inminente y grave, no podrá ser acusada de actuar negligentemente, siempre que no actúe en forma imprudente”.

Por Redacción·14 de enero de 2013·2 min de lectura
Senador Chahuán propone reconocer la doctrina del “Buen Samaritano” como causal de exención de la responsabilidad extracontractual.
Referencial

La moción del senador Francisco Chahuán, expone que “en el sistema jurídico del Common Law, vigente en Gran Bretaña, se encuentra consagrada una doctrina contenida en las denominadas «leyes del Buen Samaritano», la que se traduce en “que cuando una persona que voluntariamente auxilia o rescata, o intenta auxiliar o rescatar a otra que se encuentra ante un peligro inminente y grave, no podrá ser acusada de actuar negligentemente, siempre que no actúe en forma imprudente”. Observa luego que “de acuerdo a la legislación imperante en nuestro país, si un tercero, en forma voluntaria auxilia a una persona que se encuentra en peligro o en situación de emergencia, y con motivo de dicha acción le provoca daños a la víctima auxiliada, podría ser demandado por indemnización de perjuicios para reparar el daño causado”. A fin de fomentar la solidaridad en las personas, propone introducir un nuevo artículo 2330 bis en el Código Civil, de manera tal que se establezca expresamente que “no obstante lo establecido en el artículo 2329, si un tercero, auxilia, socorre, presta ayuda o coopera a una persona que se encuentra en una circunstancia de emergencia, tales como catástrofes naturales, accidentes de tránsito, incendios u otras contingencias de similar naturaleza, quedará exento de responsabilidad por los daños físicos, materiales o morales que pudiere causar con motivo de dicha actuación, si acredita que su intervención con esa finalidad, fue espontánea y voluntaria, al no existir otro medio o persona idónea disponible para dicho efecto».

Vea texto íntegro de la moción.

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