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Cuestionamientos no configuran causal invocada.

CS rechaza casación en el fondo respecto de sentencia que no hizo lugar a demanda de cobro de pesos en contra del Serviu del Bio-Bio.

“el recurrente se limita a individualizar y transcribir algunas normas referentes a la valoración de la prueba, sin embargo no señala la forma en que se produciría alguna de las situaciones”

17 de enero de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la demandante, en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la sentencia apelada, rechazó una demanda de cobro de pesos en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bio-Bio.
El arbitrio de nulidad sustancial se fundó en la infracción de los artículos 1548, 1698 y 1700 del Código Civil y 69, 342 N° 3 y 384 del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia impugnada rechazó la demanda sobre la base de considerar que no se habría acreditado la existencia de un contrato bilateral oneroso que vinculara a las partes, a pesar de la prueba documental y testimonial, no impugnada, aportada a tal efecto.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, al estimar que, a pesar de haberse esgrimido la causal de vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, lo cierto es que “el recurrente se limita a individualizar y transcribir algunas normas referentes a la valoración de la prueba, sin embargo no señala la forma en que se produciría alguna de las situaciones” que autorizan invalidar la sentencia por haberse producido una errónea interpretación o aplicación de las normas reguladoras de la prueba. Por lo demás, agrega el fallo, más que argumentar acerca de la forma en que se produciría la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, “lo que realmente se está cuestionando es el valor que los sentenciadores le asignaron en su oportunidad a dichos antecedentes, es decir, lo que se cuestiona es la valoración y ponderación de la prueba”, cuestión que se encuentra vedada de realizar para los jueces de casación.
A mayor abundamiento, el máximo tribunal declaró que falló igualmente el recurrente en denunciar la infracción de la ley decisoria litis, toda vez que si estimaba que “concurrían en la especie todos los presupuestos que dan origen a la responsabilidad civil contractual demandada, debió denunciar el error en la aplicación que los sentenciadores hicieron del estatuto jurídico que la rige”.

Vea el texto íntegro de la sentencia.

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