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Situación afectaría la libertad ambulatoria.

CS revocó sentencia de la Corte de Coyhaique que había declarado inadmisible hábeas corpus contra negativa a entregar nuevo pasaporte al actor.

“del texto del recurso aparece que lo reclamado es una medida que afectaría la libertad ambulatoria”, hipótesis que también se encuentra cubierta por el artículo 21 de la Constitución Política de la República.

17 de enero de 2013

Se dedujo recurso de amparo o hábeas corpus en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa a entregar al actor un nuevo pasaporte ordinario, lo cual le impide abandonar el país.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique declaró inadmisible el arbitrio constitucional, por estimar que no se ha afectado la libertad personal o la seguridad individual del recurrente, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política. Igualmente, el fallo se hizo cargo de la invocación de las normas relativas a la acción de protección por parte del recurrente, la cual también declaró inadmisible por cuanto se habría argüido como afectado el derecho a la libertad personal y seguridad individual, el cual no se encuentra tutelado por la acción de protección.
En su voto en contra, la Ministra Araneda estuvo por admitir a tramitación la acción de hábeas corpus, y pedir informe al recurrido.
La Corte Suprema, conociendo por vía de apelación, revocó la sentencia de la Corte de Coyhaique, declarando admisible la acción intentada y remitiéndola a una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones aludida, al razonar que “del texto del recurso aparece que lo reclamado es una medida que afectaría la libertad ambulatoria”, hipótesis que también se encuentra cubierta por el artículo 21 de la Constitución Política de la República.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

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