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No existen motivos ni fundamentos que justifiquen su actuar.

CS acoge acción de protección deducida contra Isapre por cotizante a quien se negó el pago de determinadas prestaciones médicas.

“el artículo 190 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud dispone que las partes no podrán convenir exclusiones de prestaciones, salvo el caso de cirugía plástica con fines de embellecimiento, quedando a salvo de la exclusión aquella que tenga por objetivo corregir malformaciones o deformaciones sufridas por la criatura durante el embarazo o el nacimiento; las destinadas a reparar malformaciones sufridas en un accidente; y las que tengan una finalidad estrictamente curativa o reparadora.”

22 de enero de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de Isapre Consalud, por parte de una afiliada, a fin de que se declare ilegal y arbitraria, la decisión de la institución privada de salud en cuanto a no concurrir al pago de las prestaciones médicas derivadas de la intervención quirúrgica que le fuere realizada por concepto de hipertrofia mamaria, lo cual constituiría una vulneración del derecho a la protección y al derecho de propiedad.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó el fallo de primera instancia, acogiendo el arbitrio constitucional, estableciendo en su decisión que “el artículo 190 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud dispone que las partes no podrán convenir exclusiones de prestaciones, salvo el caso de cirugía plástica con fines de embellecimiento, quedando a salvo de la exclusión aquella que tenga por objetivo corregir malformaciones o deformaciones sufridas por la criatura durante el embarazo o el nacimiento; las destinadas a reparar malformaciones sufridas en un accidente; y las que tengan una finalidad estrictamente curativa o reparadora.”, agregando que “la regla general, en materia de cobertura, es que el contrato de salud cubra las patologías médicas de los afiliados, siendo la excepción la exclusión de ellas. En este sentido la cirugía plástica sigue la misma regla general, es decir, quedará contemplada dentro de lo que cubre el contrato de salud, salvo que tenga sólo fines de embellecimiento.”.
Finaliza el máximo Tribunal sosteniendo que “siendo la exclusión la excepción es de cargo de la parte que la alegó, en tanto anormalidad en el curso de los acontecimientos, el acreditar los supuestos para que se configure. Lo anterior adquiere importancia toda vez que la Isapre recurrida se ha limitado a referir la norma de exclusión, a acompañar copia del contrato, copia de algunos antecedentes referidos a la cirugía y una publicación de carácter general, todos los cuales no cuestionan la razón médica que motivó la intervención de la actora, con lo cual la negativa a concurrir a solventar los gastos derivados de la cirugía adquiere el carácter de arbitraria pues sólo obedece a la voluntad de la empresa, sin que existan motivos o fundamentos para su obrar”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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