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Facultad del Alcalde para resolver reclamos es legal.

CS rechaza acción de protección deducida contra Municipalidad de Algarrobo por supuestas actuaciones fuera de su competencia.

“de lo que se viene señalando es posible dejar por sentado que el Alcalde, en tanto máxima autoridad del Municipio, no sólo tiene la dirección, administración y supervigilancia de la Municipalidad, sino que tiene además competencia para pronunciarse acerca de los reclamos que se interpongan en contra de sus resoluciones u omisiones, o las de sus funcionarios y que se estimen ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna, competencia que se extiende también a los reclamos que entablen los particulares agraviados por toda resolución u omisión de funcionarios, que estimen ilegales.”

22 de enero de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por parte de una empresa inmobiliaria, a fin de que se declare ilegal y arbitraria, la resolución que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por ésta última en contra del Director de Obras Municipales, lo cual constituiría una vulneración a la igualdad ante la ley, al derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y al derecho de propiedad.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, revocó el fallo de primera instancia, rechazando el arbitrio constitucional, sosteniendo, que “ha de señalarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá resolver las reclamaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por los Directores de Obras, reclamo que deberá ser interpuesto en el plazo de 30 días, contados desde la notificación administrativa del reclamante, aplicándose en este caso el procedimiento previsto en el artículo 118 de dicha ley” y agrega que “de lo que se viene señalando es posible dejar por sentado que el Alcalde, en tanto máxima autoridad del Municipio, no sólo tiene la dirección, administración y supervigilancia de la Municipalidad, sino que tiene además competencia para pronunciarse acerca de los reclamos que se interpongan en contra de sus resoluciones u omisiones, o las de sus funcionarios y que se estimen ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna, competencia que se extiende también a los reclamos que entablen los particulares agraviados por toda resolución u omisión de funcionarios, que estimen ilegales.”
Finaliza la Corte Suprema, agregando que “el Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo al dictar el acto en contra el cual se recurre lo hizo dentro de sus facultades y competencia, desechándose en consecuencia cualquier tipo de alegación de ilegalidad”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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