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No logró ser acreditada la causal que permitía la baja inmediata.

Corte de Arica acoge acción de protección deducida en contra de Prefecto de Carabineros de Arica que dispuso la baja de funcionario por conducta mala.

“si se estimare que se hizo aplicación del inciso 5ª del artículo 127, precedentemente señalado, como pretende el recurrido en su Informe de fojas 100, cabe señalar que, asimismo, esta norma, en el caso en análisis no autorizaba la Baja inmediata que se dispuso, pues para que ello tuviera lugar era necesario: 1) que el funcionario inculpado confesara su responsabilidad, lo que en el presente caso no ha ocurrido, sino que por el contrario la ha negado, o bien; 2) que la responsabilidad del funcionario se hiciera evidente, lo que tampoco ha tenido lugar, considerando al efecto que la propia institución Policial en su Informe manifiesta que junto con la adopción de la medida disciplinaria se ordenó la instrucción de un Sumario Administrativo, mediante Orden Nº 03972, de fecha 12 de octubre de 2012”

25 de enero de 2013

Se dedujo acción de protección en contra del Prefecto Coronel de Carabineros de Arica y Parinacota, por parte un ex suboficial de la institución policial, a fin de que se declare ilegal y arbitraria, la resolución que dispuso su baja de las filas por conducta mala y con efectos inmediatos, lo cual constituiría una vulneración del derecho a la integridad psíquica, de la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, del derecho a la honra y del derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Arica acogió el arbitrio constitucional, señalando que “si se estimare que se hizo aplicación del inciso 5ª del artículo 127, precedentemente señalado, como pretende el recurrido en su Informe de fojas 100, cabe señalar que, asimismo, esta norma, en el caso en análisis no autorizaba la Baja inmediata que se dispuso, pues para que ello tuviera lugar era necesario: 1) que el funcionario inculpado confesara su responsabilidad, lo que en el presente caso no ha ocurrido, sino que por el contrario la ha negado, o bien; 2) que la responsabilidad del funcionario se hiciera evidente, lo que tampoco ha tenido lugar, considerando al efecto que la propia institución Policial en su Informe manifiesta que junto con la adopción de la medida disciplinaria se ordenó la instrucción de un Sumario Administrativo, mediante Orden Nº 03972, de fecha 12 de octubre de 2012”, y agrega que “en este escenario, y atento a que la sanción aplicada, esto es, la Baja inmediata de las Filas, es la más grave que puede sufrir un funcionario en servicio activo, es dable señalar que el propio legislador ha condicionado su aplicación a la concurrencia de los requisitos copulativos tipificados en el inciso 5 de la letra b) del artículo 127 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, Nº8, situación que a juicio de estos sentenciadores no concurre en la especie, desde que existen elementos en el proceso que así lo evidencian, tales como la ausencia de reconocimiento del hecho por parte del funcionario afectado y el examen de laboratorio de fojas 64, que arroja un resultado negativo al análisis de cocaína.”.
Señaló el Tribunal de Alzada, que el Prefecto de Carabineros de Arica al dictar la Resolución N° 7, de 12 de octubre  de 2012,  incurrió en  un acto arbitrario e ilegal, toda vez que dispuso la Baja por Conducta Mala, con efectos inmediatos, “en un caso que, como se ha señalado, legalmente no correspondía, apartándose así de las normas del debido proceso, traspasando los límites de su jurisdicción meramente institucional, convirtiéndose en una Comisión Especial, lo que resulta atentatorio de la garantía constitucional contemplada en el artículo19 N° 3 inciso 4° de la Constitución Política de la República.”.

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