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No se considera como una falta.

CGR determina que Carabinero no puede ser dado de baja por relación sentimental.

“un funcionario de esa institución policial sólo puede ser sancionado por conductas que el Decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, considere faltas”, entre las cuales “no se contempla que los parientes de la persona con la que mantenía una relación sentimental, se encontraran privados de libertad, como sucedió en el caso del afectado”.

29 de enero de 2013

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, acerca de la juridicidad de un sumario instruido en contra de un Carabinero, el cual fue cesado en su cargo invocándose la causal de mala conducta.
El ente de control precisó que “un funcionario de esa institución policial sólo puede ser sancionado por conductas que el Decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, considere faltas”, entre las cuales “no se contempla que los parientes de la persona con la que mantenía una relación sentimental, se encontraran privados de libertad, como sucedió en el caso del afectado”.
En mérito de lo expuesto, el Contralor ordena que se reabra el sumario para realizar una nueva ponderación de los hechos, omitiendo considerar el ya aludido.

Ver el texto íntegro del dictamen.

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