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Acto debe afectar derechos fundamentales expresamente protegidos.

Corte de Valparaíso rechaza acción de protección deducida en contra del Alcalde de la comuna de Concón, por decreto que paralizó extracción de áridos.

“No aparece que lo actuado por la autoridad recurrida, configure algunos de los supuestos de la garantía esgrimida por los trabajadores recurrentes, toda vez que la situación que a ellos afecta deriva de incumplimiento, por parte de la empresa a que pertenecen, de exigencias establecidas en la ley o el reglamento para el funcionamiento de aquella».

30 de enero de 2013

Se dedujo acción de protección en contra del Alcalde de la comuna de Concón, por parte de un grupo de trabajadores, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el decreto municipal por el cual resolvió la clausura de las instalaciones y funcionamiento de una empresa de áridos, lo cual constituiría una vulneración del derecho a la libertad de trabajo.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso en el fallo Rol N°1508-2012 rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “a luz de los hechos expuestos y disposición constitucional transcrita, no aparece que lo actuado por la autoridad recurrida, configure algunos de los supuestos de la garantía esgrimida por los trabajadores recurrentes, toda vez que la situación que a ellos afecta deriva de incumplimiento, por parte de la empresa a que pertenecen, de exigencias establecidas en la ley o el reglamento para el funcionamiento de aquella. De ahí que, como se desprende de la copia del fallo acompañado a fojas 56, recaído en el recurso de protección Rol N° 780/2012 de esta Corte, en que si bien, igualmente, se reclama de la clausura decretada en contra de otra empresa por causas similares, quien aparece como titular de la acción en referencia es la propia sociedad afectada “Agregado Pétreos S.A.”, pero invocando como vulneradas las garantías de igualdad ante la ley, el derecho a desarrollar una actividad económica y el derecho de propiedad, recurso que por lo demás fue rechazado.”, agregando que “puede considerarse ilegal, el decreto de clausura, basado en que no existe norma legal alguna que faculte al alcalde para adoptarla, bastando para ello consignar que el artículo 161 de la Ley General de Urbanismo Construcción, aplicable en la especie, estatuye. “La Alcaldía podrá clausurar los establecimientos o locales comerciales que contravienen las disposiciones de la presente ley, de la Ordenanza General y de las Ordenanzas Locales”.”.
Señaló el Tribunal de Alzada, que “que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal – lo que significa que ha de ser contrario a la ley – o arbitrario – producto del mero capricho de quien incurre en él -, y que provoque algunas de la situaciones que se han indicada, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Esto es, son variadas las exigencias que deben rodear la presentación y motivar el acogimiento de una acción de la naturaleza indica.”
Esta sentencia fue apelada y confirmada por la Corte Suprema.

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