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Dictamen de Contraloría es ilegal.

CS revocó sentencia de la Corte de Santiago y acogió acción de protección relativa a Parque Aguas Andinas en Providencia.

“el inmueble de autos constituye un Área Verde, condición que ostenta desde antes del Plan Regulador Comunal de 2007 y, a lo menos, desde el año 1975. El nuevo Plan Regulador lo que hizo fue reconocer y mantener una situación ya establecida”

30 de enero de 2013

La Municipalidad de Providencia dedujo acción de protección en contra de un Dictamen de la Contraloría General de la República que le ordenó fijar nuevas condiciones urbanísticas al predio denominado Parque Aguas Andinas ex EMOS. Sostuvo que tal acto arbitrario e ilegal infringe las garantías constitucionales de los numerales del derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad.
En su informe, la recurrida sostuvo, en primer término, la falta de legitimación activa de la Municipalidad, ya que la acción no puede intentarse en contra de dictámenes del ente contralor. En cuanto al fondo, sostuvo que se limitó a hacer aplicación de sus atribuciones legales de conformidad a las circunstancias del caso.
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó dicha decisión.
En su sentencia, el máximo tribunal descartó la alegación de falta de legitimación activa, ya que las Municipalidades también pueden ver vulnerados sus derechos por actos de otros órganos de la administración. En cuanto al fondo, el máximo tribunal sostuvo, en primer lugar, que “el inmueble de autos constituye un Área Verde, condición que ostenta desde antes del Plan Regulador Comunal de 2007 y, a lo menos, desde el año 1975. El nuevo Plan Regulador lo que hizo fue reconocer y mantener una situación ya establecida”, encontrándose destinada a la producción y distribución de agua potable, así como a la recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas. Estas actividades, continuó la sentencia, tienen el carácter de servicio público, por lo que el dictamen impugnado aparece como ilegal, toda vez que desconoce implícitamente la calidad de servicio público de la actividad realizada, amenazando el derecho de propiedad de la recurrente.
En su voto en contra, el abogado integrante Emilio Pfeffer razonó que inmueble de marras es de propiedad de una empresa privada, de su uso exclusivo, “cerrado al uso público y que no detenta la calidad de parque en el Plan Regulador de Providencia ni el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, donde solo se lo identifica como área verde privada”. En virtud de lo anterior, agregó que no cabe, en el ámbito de la acción de protección, “avanzar un pronunciamiento que conlleva asumir anticipadamente una posición jurídica definitiva sobre el destino del inmueble en cuestión y enervar así las impugnaciones que los afectados pudieran dirigir en contra de esa decisión. Menos declarar que el mismo ha de quedar permanente afecto a área verde y que su propietario no podrá asignarle otro uso que el actual en toda su extensión”.

Ver el texto íntegro de la sentencia.

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