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Según Ley de Bases Generales del Medios Ambiente.

CGR dictamina que no existen reparos en calificación ambiental de termoeléctrica Parinacota.

«correspondía a las suprimidas Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, en su calidad de organismos técnicos especializados, evaluar, frente a cada situación concreta, si se generaban o presentaban alguno de los efectos, características o circunstancias que harían exigible la elaboración de un estudio de este tipo, lo cual era sin perjuicio, por cierto, de las atribuciones de este Organismo de Control”.

31 de enero de 2013

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, acerca de la juridicidad de la calificación ambiental de la Central Termoeléctrica de Parinacota, pues indicaría una distancia a centros poblados diversa a la que en realidad tendría y porque debió someterse a un estudio de impacto ambiental para ser autorizada.
Requerido informe al Servicio de Impacto Ambiental, dio cuenta de las distancias de centros poblados y de no encontrarse en las hipótesis de estudio de impacto.
El ente de control, en función de lo informado, concluyó que no existen reparos, y que “en virtud del artículo 8° de la precitada Ley N° 19.300, vigente al momento en que se dictó la resolución recurrida, y a la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en su dictamen N° 65.373, de 2011, correspondía a las suprimidas Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, en su calidad de organismos técnicos especializados, evaluar, frente a cada situación concreta, si se generaban o presentaban alguno de los efectos, características o circunstancias que harían exigible la elaboración de un estudio de este tipo, lo cual era sin perjuicio, por cierto, de las atribuciones de este Organismo de Control”.

Ver el texto íntegro del dictamen.

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