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Indemnización por mayores gastos.

CS rechaza recurso de casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Santiago que había desestimado demanda en contra del Fisco de Chile.

No le corresponde al demandante y recurrente el derecho de percibir la indemnización antes mencionada, ya que no concurren los presupuestos para acceder a ella, dado que “se encuentra establecido como hecho de la causa que al momento de materializase la denominada ‘paralización de las faenas’ no existían obras pendientes de ejecución por parte de la empresa”.

31 de enero de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo por la demandante, respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó la demanda interpuesta en contra del Fisco de Chile.

En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia como infringidos los artículos 1545, 1546, 1560 y 1563 inciso 1° del Código Civil, en relación con lo prescrito en el Decreto Supremo N° 15 del Ministerio de Obras Públicas, que establece el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, por cuanto el fallo objeto de casación incurre en error al considerar que el pacto de renuncia de indemnizaciones celebrado entre las partes incluyó la renuncia al derecho a solicitar indemnización por mayores gastos generales causados por una paralización de obras ordenada. A continuación, invocó que la sentencia de primera instancia confunde el acto por el cual se modifica un plan de trabajo y consecuentemente se aumenta el plazo, con el acto unilateral que ordena una paralización de la obra por no contar el mandante con los recursos necesarios.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, razonando que, a pesar de que “pudiese estimarse que corresponda” a la recurrente la indemnización por mayores gastos generales establecidos en al artículo 141 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, éstos no podrían concederse porque no han sido probados por la actora.

Declaró además que, no le corresponde al demandante y recurrente el derecho de percibir la indemnización antes mencionada, ya que no concurren los presupuestos para acceder a ella, dado que “se encuentra establecido como hecho de la causa que al momento de materializase la denominada ‘paralización de las faenas’ no existían obras pendientes de ejecución por parte de la empresa”. De este modo, el contrato administrativo concluyó por el cumplimiento de la obra pública.

 

 

Ver el texto íntegro de la sentencia.

 

 

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