Diario Constitucional

Reitera jurisprudencia.

CS rechazó casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Santiago que había desestimado un reclamo de ilegalidad por pago de patente municipal de sociedad de inversión.

"la sentencia impugnada se limitó a seguir la tesis aceptada por el máximo tribunal, sin que el reclamante haya aportado argumentos que permitan desvirtuar tal convicción, toda vez que ha quedado demostrado que el objeto social de la reclamante comprende la ejecución de actividades que importan la obtención de lucro o ganancia, es decir, se trata de actividades lucrativas, de carácter terciario, y, por consiguiente, configuran un hecho gravado en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales".

Por Redacción·31 de enero de 2013·2 min de lectura
CS rechazó casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Santiago que había desestimado un reclamo de ilegalidad por pago de patente municipal de sociedad de inversión.
Referencial

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Las Condes, por haber dispuesto que la reclamante se encuentra afecta al pago de una patente municipal. En el arbitrio de nulidad sustancial se denunció la infracción de diversas disposiciones de la Ley de Rentas Municipales, el Código Civil, la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y la Constitución Política de la República, por cuanto los sentenciadores no consideraron la jurisprudencia de la Contraloría, la cual tendría carácter obligatorio respecto de las Municipalidades, que establece que las sociedades de inversión pasiva no se encuentran afectadas al pago de patente municipal, por no desarrollar una actividad secundaria o terciaria. La Corte Suprema rechazó el arbitrio de nulidad sustancial, al considerar que la sentencia impugnada se limitó a seguir la tesis aceptada por el máximo tribunal, sin que el reclamante haya aportado argumentos que permitan desvirtuar tal convicción, toda vez que ha quedado demostrado que el objeto social de la reclamante comprende la ejecución de actividades que importan la obtención de lucro o ganancia, es decir, se trata de actividades lucrativas, de carácter terciario, y, por consiguiente, configuran un hecho gravado en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales. Por lo demás, agregó el máximo tribunal, el criterio sostenido por el ente contralor ha de ceder frente al de la Corte Suprema, que no se encuentra vinculada por sus dictámenes.

Vea texto íntegro de la sentencia de casación.

RELACIONADO

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.