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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del CPC relativa a las medidas para mejor resolver.

«lo cierto es que en este caso la norma impugnada le sirve de instrumento o herramienta procesal para reflejar su posición sobre el sustrato fáctico de la causa».

31 de enero de 2013

El precepto legal impugnado dispone que los Tribunales, sólo dentro del plazo para dictar sentencia, podrán dictar medidas para mejor resolver, enumerando la norma cuales pueden ser estas.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre acción civil de nulidad por fraude pauliano de que conoce el Juzgado de Letras de Villarica, donde se repuso de una medida para mejor resolver ordenada por el juez que conoce de la causa.
El requirente estima que subyace en su aplicación una especial intencionalidad en el juez de la causa, que denota una falta de imparcialidad, que es la garantía procesal más elemental en todo enjuiciamiento. Destaca, que si bien lo anterior no puede ser calificado como inconstitucional, lo cierto es que en este caso la norma impugnada le sirve de instrumento o herramienta procesal para reflejar su posición sobre el sustrato fáctico de la causa. Así, se vulnera el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, consagrado tanto en la Carta Fundamental como en los instrumentos internacionales ratificados por Chile y vigentes.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Nº 2406.

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