Noticias

Becas Chile.

CGR desestima solicitud de silencio administrativo.

«en aquellos casos en que la declaración se solicite respecto de impugnaciones o revisiones de actos administrativos que no han sido resueltas dentro de plazo, corresponde estimar denegado el requerimiento”

4 de febrero de 2013

Se solicitó un pronunciamiento al Contralor General de la República, acerca de las implicancias del silencio administrativo, en el marco de una reposición interpuesta en contra de una resolución que desestimó una postulación a una beca CONICYT de doctorado en el extranjero.
Requerido su informe, CONICYT reconoció no haber resuelto la solicitud de reposición dentro del término de 30 días establecido en el inciso quinto del artículo 59 de la ley N° 19.880, por lo que al referirse al patrimonio fiscal debe entenderse rechazada, sin perjuicio de haberse dictado una resolución de rechazo con posterioridad.
El ente de control constata que “la peticionaria solicita la aplicación del silencio positivo, atendido que CONICYT no resolvió dentro del término legal un recurso de reposición”, frente a lo cual declara que “la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha sostenido, en sus oficios N°s. 56.808, de 2005 y 22.697, de 2006, que en aquellos casos en que la declaración se solicite respecto de impugnaciones o revisiones de actos administrativos que no han sido resueltas dentro de plazo, corresponde estimar denegado el requerimiento”, constando además que fue rechazado por una resolución dictada fuera de plazo.
Finalmente, exhorta a CONICYT a “arbitrar las medidas pertinentes para que las decisiones que adopte respecto de solicitudes presentadas por particulares sean conocidas de manera oportuna por estos”.

Ver el texto íntegro del dictamen.

RELACIONADOS
* Corte Constitucional de Colombia declaró exequibilidad de norma que consagra el silencio administrativo a favor del administrado…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *