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No se verifican los vicios reclamados.

CS rechazó sendos recursos de casación en el fondo y en la forma contra sentencia de la Corte de Concepción en juicio de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de municipalidad.

«no es efectivo que el demandante reconvencional se encontrare eximido de acreditar la certidumbre del daño reclamado, exigencia que no se satisface con la sola referencia en el recurso de casación al monto global que involucró la nueva contratación de ejecución de obras».

5 de febrero de 2013

Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, revocando la de primera instancia, rechazó la demanda principal y confirmo que ha lugar a la demanda reconvencional; rechazando además un recurso de casación en la forma.
La demandante señaló que, en cuanto a su recurso de casación, la sentencia impugnada no contiene las consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento, incurriendo en la causal de nulidad establecida en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. Misma causal será invocada por la demandada. Ambas infracciones fueron desechadas.
En cuanto a la nulidad sustancial, se denunció la infracción de lo dispuesto en los artículos 1698, 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, toda vez que la sentencia impugnada no otorgó el valor probatorio que corresponde a determinados instrumentos, asimismo, denunció la infracción de los artículos 1545, 1546 y 1552 del Código Civil.
La Corte Suprema al respecto consideró “Que, según se advierte con claridad, el recurso de nulidad planteado por el actor carece de fundamento por tres motivos. Primero, porque las reglas de valoración de la prueba no fueron infringidas de manera alguna y el demandante sólo intenta atacar el proceso intelectual de apreciación de dicha prueba, labor que es ajena al control de casación de este Tribunal. Segundo, porque ninguno de los instrumentos que nombra tiene relación con el hecho que intenta demostrar, esto es, haber ejecutado los trabajos pactados y que no habrían sido pagados. Tercero, por cuanto el contratista si bien tiene el derecho a percibir el precio del contrato, ello deriva de la retribución de las contraprestaciones que se comprometió a ejecutar conforme a los términos de éste, de suerte que al señalar el fallo impugnado que la pretensión no podía ser acogida toda vez que no se habían acompañado los estados adeudados, refiere a que no se encuentra establecido el grado de avance de la obra, lo cual entraña que el contratante particular no cumplió su cometido y que por ende no tiene derecho a ser indemnizado”.
En cuanto al recurso de casación en la forma del demandado, éste denunció la infracción de los artículos 1536, 1545 y 1556 del Código Civil al no dar lugar a la indemnización reclamada en la acción reconvencional fundada en la imposibilidad de optar al sistema de jornada escolar completa, como en lo concerniente al mayor costo que irrogó la terminación de las obras por hecho imputable a la empresa contratista.
Al respecto se sentenció “que de acuerdo a lo expresado es posible concluir que los jueces del fondo no han incurrido en el error de derecho atribuido por el recurso en estudio. En efecto, respecto del daño invocado correspondiente a los mayores gastos y pérdidas incurridas que se reflejarían, en concepto del recurrente, en el monto del precio del nuevo contrato que debió celebrar la administración municipal con otro contratista, lo cierto es que fue el propio demandante reconvencional quien fundamentó la pretensión en su demanda en los mayores gastos incurridos derivados de la defectuosa ejecución de los trabajos ejecutados por el actor, en la modificación en la ejecución del proyecto y en las obras que fue necesario realizar para terminar el contrato, además del aumento de precio de las mismas (fojas 80 y 81). En las condiciones apuntadas, no es efectivo que el demandante reconvencional se encontrare eximido de acreditar la certidumbre del daño reclamado, exigencia que no se satisface con la sola referencia en el recurso de casación al monto global que involucró la nueva contratación de ejecución de obras. Del mismo modo, tampoco se cumple con la exigencia referida cuando pide la indemnización por lo que se dejó de percibir por concepto de subvención por jornada escolar completa, puesto que de acuerdo a los hechos asentados nada indica que habría obtenido ese ingreso si hubiese ocurrido el hecho de la ejecución de los trabajos convenidos, ni menos se estableció el monto específico del beneficio que se habría obtenido”.
Por dichas consideraciones los recursos fueron rechazados.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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