Noticias

Decisión ha resultado arbitraria, caprichosa e irracional.

Corte de Concepción acoge acción de protección deducida en contra de Director de Liceo aplicó medida disciplinaria contra alumno.

“Efectivamente la medida adoptada por el funcionario recurrido ha resultado arbitraria, caprichosa y falta de racionabilidad y que ha ido en vulneración de la integridad psíquica del educando (número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República) y aún contradictoria con su propia reglamentación interna”, circunstancia que determinó acoger la acción de tutela constitucional».

8 de febrero de 2013

Se dedujo acción de protección en contra del Director del Liceo A – 21 de Talcahuano, por parte de un apoderado de un alumno del establecimiento educacional, a fin de que se declaren ilegales y arbitrarios, los actos de discriminación y malos tratos sufridos por el estudiante, lo cual constituiría una vulneración del derecho a la integridad psíquica, de la igualdad ante la ley y del derecho a la educación.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el arbitrio constitucional, señalando que “el Reglamento distingue -como contravenciones a la convivencia de la Comunidad Educacional- entre faltas menores, faltas graves, faltas muy graves y faltas de extrema gravedad, indicando en cada caso los “procedimientos” aplicables. Del estudio o examen de esa normativa debe entenderse por “procedimiento” las sanciones que son procedentes o ameritan en el evento de incurrirse en cada una de esas faltas, atendida su menor a mayor gravedad (números 26 y siguientes del Reglamento citado).”, agregando que “las faltas que se han atribuido al alumno en cuyo favor se recurre, fueron calificadas como de extrema gravedad, las cuales se describen en los números 30 y 31 del Reglamento (fs.141 y 142 de autos), de cuyo análisis se infiere que la amenaza de muerte imputada al alumno con relación a un compañero, no está incluida como esa especie de falta, puesto que las únicas que se mencionan en dicho Reglamento consisten en amenazar a otro “con algún tipo de arma (letra F) o a través de los medios electrónicos mencionados en la (letra H). Ello sin perjuicio de estimarse por estos sentenciadores que la referida clase de amenaza no se encuentra suficientemente comprobada en el presente proceso”.
No obstante lo anterior, concluyó el Tribunal de Alzada, que “efectivamente la medida adoptada por el funcionario recurrido ha resultado arbitraria, caprichosa y falta de racionabilidad y que ha ido en vulneración de la integridad psíquica del educando (número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República) y aún contradictoria con su propia reglamentación interna”, circunstancia que determinó acoger la acción de tutela constitucional.
Esta sentencia se encuentra firme.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Concepción Rol 1880-2012

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *