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Se debe otorgar la debida protección al recurrente.

Corte de Antofagasta acoge acción de protección deducida en contra de una particular que perturbó el ejercicio a desarrollar una actividad económica lícita.

“Los supuestos derechos que pueda tener la recurrida y otras personas sobre el inmueble no alteran lo señalado, pues los mismos deben ser amparados conforme a los procedimientos vigentes y, en caso alguno, habilitan para recurrir a acciones de hecho y autotulela, al margen de las declaraciones que deben efectuar los tribunales de justicia, por lo que el recurso debe ser acogido para proporcionar la debida protección a los recurrentes”.

11 de febrero de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de una particular, por parte de su hermano, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el acto consistente en impedir el ejercicio de la actividad de arriendo de habitaciones al prohibir el ingreso de los arrendatarios a las mismas, lo cual constituiría una vulneración del derecho a desarrollar una actividad económica lícita y del derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta en el fallo Rol N°1263-2012 acogió el arbitrio constitucional, señalando que “la decisión de la recurrida de cambiar de domicilio aprovechando la medida cautelar personal que afectó al recurrente, como también el que dispusiera el cambio de chapas de la casa –que no habitaba- y las acciones destinadas a poner término a contratos de arrendamiento que no celebró, ha incurrido en acciones de facto e unilaterales que deben ser calificada de arbitrarias e ilegales que conculcó el derecho de propiedad de los recurrentes sobre el bien incorporal constituido por su derecho personal que los habilitan para exigir el cumplimiento de la obligación de proporcionársele el goce de la cosa arrendada, y además, respecto del recurrente, su derecho a desarrollar una actividad económica lícita, respetando las normas legales que la regulan, previstos, respectivamente, en los números 24 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, agregando que “los supuestos derechos que pueda tener la recurrida y otras personas sobre el inmueble no alteran lo señalado, pues los mismos deben ser amparados conforme a los procedimientos vigentes y, en caso alguno, habilitan para recurrir a acciones de hecho y autotulela, al margen de las declaraciones que deben efectuar los tribunales de justicia, por lo que el recurso debe ser acogido para proporcionar la debida protección a los recurrentes.”.
Señaló el Tribunal de Alzada, que “si bien no está solicitado en el recurso, debe indicarse que lo que se resolverá no importa que el recurrente pueda volver a vivir al inmueble mientras subsistan las medidas cautelares personales que dispusieron su salida del mismo”, por ello la recurrida “deberá cesar las perturbaciones de hecho que amenazan el desarrollo de la actividad económica que ejerce el recurrente en su domicilio arrendando habitaciones; como asimismo las perturbaciones y amenazas hacia los arrendatarios, permitiéndoles la libre circulación a sus habitaciones, entregándoles copias de las llaves de las nuevas chapas que instaló y, finalmente, haciendo abandono del inmueble.
Esta sentencia fue apelada y confirmada por la Corte Suprema.

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