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Principio de inexcusabilidad de la Administración.

CS acogió acción de protección interpuesta en contra de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal.

“incluso si se llegara a estimar que la solicitud de la recurrente fue presentada en una unidad municipal a la que no le corresponde el pronunciamiento, ella debió haber sido redirigida de forma interna al órgano encargado de dar respuesta en conformidad al principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 14 de la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos».

12 de febrero de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal, por no pronunciarse respecto de ciertas irregularidades informadas por la Seremi de Vivienda y Urbanismo acerca del funcionamiento de un cabaret colindante a la casa de la actora y sobre el requerimiento de determinados antecedentes vinculados a la patente de alcoholes de dicho establecimiento. La actora sostiene que esta omisión ilegal y arbitraria vulnera sus derechos a la integridad física y psíquica y de propiedad.
La recurrida informa, por una parte, que la actora, erróneamente, consultó a una unidad a la que no compete dar respuestas, como lo es la Unidad de Asesoría Judicial. Agrega luego que, se ha hecho cargo de las pretensiones de la recurrente, ya que se fiscalizó el lugar y las falencias encontradas fueron informadas al Director de Obras y respondidas por éste.
En su sentencia, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y acogió la acción constitucional intentada, por falta de respuesta de la recurrida en relación a la presentación dirigida al Alcalde de San Francisco de Mostazal en la que solicita, entre otras, “Emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de demolición hecha por la SEREMI de Vivienda”, puesto que las recurrentes tienen derecho a conocer las medidas que se han adoptado.
En virtud de lo antes indicado, la Corte Suprema señala que “incluso si se llegara a estimar que la solicitud de la recurrente fue presentada en una unidad municipal a la que no le corresponde el pronunciamiento, ella debió haber sido redirigida de forma interna al órgano encargado de dar respuesta en conformidad al principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 14 de la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos».

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

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