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No se configuran acciones alegadas.

CS rechazó acción de protección en contra del Comandante en Jefe de la Armada de Chile

«el recurrente no detalla por qué las acciones son arbitrarias e ilegales, considerando no se inició con anterioridad una investigación sumaria respecto del accidente que sufrió, y sólo se inicia esta investigación cuando se notifica el cambio de diagnóstico».

12 de febrero de 2013

Se dedujo una acción de protección en contra del Comandante en Jefe de la Armada de Chile por dos acciones arbitrarias e ilegales que configurarían acoso laboral. En primer lugar, prohibir al recurrente asistir al Hospital Naval, específicamente a la especialidad de psiquiatría. En segundo lugar, luego de que recurrente sufriera un accidente en el ejercicio de sus labores, siendo enviado al Hospital Naval de Talcahuano, se le otorgó una licencia médica que señala como fecha del accidente una posterior a la real con el objeto de que el accidente no fuera calificado como sufrido en acto de servicio y además hay un cambio de diagnóstico.
La Corte de Apelaciones rechazó la acción constitucional intentada, y la Corte Suprema confirmó dicha decisión.
En su fallo, el máximo Tribunal sostuvo en cuanto a la primera acción que ésta se encuentra extemporánea, ya que han transcurrido más de treinta días desde su realización y la interposición del recurso. En cuanto a la segunda alegación, sostuvo que el recurrente no detalla por qué las acciones son arbitrarias e ilegales, considerando no se inició con anterioridad una investigación sumaria respecto del accidente que sufrió, y sólo se inicia esta investigación cuando se notifica el cambio de diagnóstico.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

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