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Con voto en contra y prevención.

CS confirma fallo de la Corte de Iquique que rechazó habeas corpus a favor de soldados bolivianos.

“no se vislumbra en la resolución recurrida –que decreta la prisión preventiva de los amparados- la ilegalidad y arbitrariedad que se le atribuye por el recurrente, única circunstancia cuya concurrencia haría procedente el recurso de amparo, habida consideración que aquella, es susceptible de los recursos ordinarios expresamente previstos por la ley, los que no fueron deducidos en su oportunidad, no siendo posible revisar por la vía de esta acción cautelar los fundamentos fácticos y jurídicos de la misma”.

13 de febrero de 2013

Se dedujo acción constitucional de amparo a favor de los tres militares bolivianos imputados por los delitos de porte ilegal de arma de fuego e ingreso ilegal al país, que fueron detenidos el pasado 25 de enero en la frontera norte de nuestro país y que actualmente se encuentran en prisión preventiva. El amparo aduce que la referida medida cautelar personal sería inconstitucional e ilegal, por cuanto alegan la inexistencia de la supuesta infracción a la Ley de Control de armas. En subsidio estiman que no concurren los requisitos para decretar la prisión preventiva y, finalmente existiría violación de la Convención de Viena, sobre Relaciones Consulares.
La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el arbitrio constitucional, para lo cual consideró que “no se aprecia que se haya cometido un acto u omisión que, arbitraria o ilegalmente, prive de su libertad a los amparados, por cuanto el decreto de prisión preventiva que pesa en contra de ellos, fue dictado en el marco de un proceso legalmente tramitado, por un Juez de Garantía actuando dentro de su competencia y en uso de sus facultades, observando las formalidades legales y en los casos previstos por la ley”.
Asimismo, la sentencia de primera instancia razona que: “no se vislumbra en la resolución recurrida –que decreta la prisión preventiva de los amparados- la ilegalidad y arbitrariedad que se le atribuye por el recurrente, única circunstancia cuya concurrencia haría procedente el recurso de amparo, habida consideración que aquella, es susceptible de los recursos ordinarios expresamente previstos por la ley, los que no fueron deducidos en su oportunidad, no siendo posible revisar por la vía de esta acción cautelar los fundamentos fácticos y jurídicos de la misma”.
Concluye el tribunal de alzada determinando que “habiéndose dictado la resolución impugnada en la audiencia de formalización, etapa procesal previa a aquella establecida por nuestra legislación para la valoración de los antecedentes necesarios para determinar la existencia del hecho punible, la participación y la consecuente pena a imponer, si fuere el caso, las alegaciones del recurrente referentes a la inexistencia del ilícito y posibles eximentes de responsabilidad penal, no resultan atingentes en esta etapa procesal, debiendo ser valoradas en su oportunidad por los jueces del fondo”.
La Corte Suprema confirmó en todas sus partes el fallo en alzada, con prevención del Ministro Brito quien tuvo especialmente presente que “la cuestión de la libertad provisional se discute a través del procedimiento establecido al efecto por el Código Procesal Penal, resultando impertinente el uso de la acción constitucional toda vez que han de cumplirse los estándares que establece el artículo 21 de la Constitución Política de la República”.
El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Dolmetsch, el que consideró “que no se dan en la especie los requisitos del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal para hacer procedente la prisión preventiva de los amparados, desde que, en su parecer, son garantía cautelar suficiente para asegurar el éxito de la investigación y la comparecencia de los imputados algunas de las otras medidas previstas en el artículo 155 del Código citado”.

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