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En votación unánime.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas sobre procedimiento de reclamación tributaria.

«dados los elementos de juicio que anteceden, el requerimiento de autos aparece desprovisto de sustentación suficiente, toda vez que no ha logrado convencer a esta Magistratura de que los derechos de la reclamante a la defensa jurídica y a un justo y racional procedimiento se hayan visto vulnerados en el proceso en actual trámite de apelación ante la Corte de Apelaciones de Copiapó.»

13 de febrero de 2013

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 132, inciso undécimo y duodécimo, en relación a los artículos 63, inciso segundo y 64, del Código Tributario, sobre procedimiento general de reclamaciones ante los tribunales tributarios y aduaneros.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de apelación interpuesto en el marco de un proceso de reclamación tributaria que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Copiapó.
En su sentencia, el TC expresa, en esencia, que, en la especie, la norma del inciso undécimo del artículo 132 del Código Tributario (que es, en rigor, la que tiene aplicabilidad decisoria en la resolución de la cuestión planteada) no merece reproche de irracionalidad a propósito de excluir, en la fase jurisdiccional del procedimiento, la exhibición de prueba documental que debió diligentemente presentarse en la etapa de fiscalización tributaria, pues con ello no hace más que propender a la necesaria consistencia entre ambos momentos del proceso de liquidación y reclamación de impuestos, a la par que impedir que su exigibilidad prescriba por la vía de la posposición deliberada en el acompañamiento de los documentos fundantes.
A mayor abundamiento, agrega el fallo, la requirente omite señalar que el propio precepto reprochado contempla la ecuánime posibilidad de que el reclamante presente en el procedimiento judicial la documentación que no exhibió ante la Administración en el plazo legal de un mes desde la citación, si prueba que ello obedeció a circunstancias que no le fueron imputables, lo que la empresa ocurrente invoca pero no ha logrado acreditar.
De esa forma, concluye la Magistratura Constitucional que, dados los elementos de juicio que anteceden, el requerimiento de autos aparece desprovisto de sustentación suficiente, toda vez que no ha logrado convencer a esta Magistratura de que los derechos de la reclamante a la defensa jurídica y a un justo y racional procedimiento se hayan visto vulnerados en el proceso en actual trámite de apelación ante la Corte de Apelaciones de Copiapó.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2279.

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