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Cesión de facturas.

CS rechazó recurso de casación contra sentencia que acogió excepción en juicio ejecutivo.

“concurre la excepción contemplada en el artículo 467 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva con relación al demandado”.

15 de febrero de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que revocó la de primera instancia y acogió la excepción, rechazando la demanda ejecutiva contra el Servicio de Salud.
El recurrente denuncia la infracción de los artículos 7° inciso 2° de la Ley N° 19.983 y 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil.
La Corte Suprema consideró “que en consecuencia, el único obligado al pago en el caso de autos es el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, persona jurídica que, según se acepta en el recurso, no fue notificada de la cesión de las facturas cuyo cobro ejecutivo se pretende en estos autos, por lo que a su respecto concurre la excepción contemplada en el artículo 467 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva con relación al demandado”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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