Diario Constitucional

No se pueden impugnar los hechos ya asentados.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia que condenó a municipalidad a pagar indemnización de perjuicios.

"por conducto de este medio de impugnación no se pretende otra cosa que variarlos en los términos que interesan al recurrente, para concluir que no existen los perjuicios reclamados por los demandantes ni relación de causalidad entre los que se dicen sufridos por ellos y la dictación de los decretos alcaldicios de que se trata, cuestión que este tribunal de casación no puede hacer, a menos que se hayan vulnerado efectivamente las leyes reguladoras de la prueba, lo que en la situación actual no ha ocurrido, como ya se ha dicho”.

Por Redacción·21 de febrero de 2013·2 min de lectura
CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia que condenó a municipalidad a pagar indemnización de perjuicios.
Referencial

Se dedujo recurso de casación en el fondo por parte de la Municipalidad de Las Condes contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, condenó a la demandada al pago de indemnizaciones de perjuicios a los tres actores. La recurrente señaló que el fallo habría infringido los artículos 1698 del Código Civil y 342 del de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1700 y 1706 del Código Civil y que, además, se quebranta el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 426 del mismo cuerpo de leyes y 1712 del Código Civil. La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad sustancial, para lo cual consideró “que al desestimarse los vicios en el establecimiento de los hechos, éstos quedan definitivamente asentados y son inamovibles para este Tribunal de Casación, de lo que se sigue que el recurso va contra los hechos fijados por los sentenciadores del fondo, y que por conducto de este medio de impugnación no se pretende otra cosa que variarlos en los términos que interesan al recurrente, para concluir que no existen los perjuicios reclamados por los demandantes ni relación de causalidad entre los que se dicen sufridos por ellos y la dictación de los decretos alcaldicios de que se trata, cuestión que este tribunal de casación no puede hacer, a menos que se hayan vulnerado efectivamente las leyes reguladoras de la prueba, lo que en la situación actual no ha ocurrido, como ya se ha dicho”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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