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Actuó dentro de sus facultades.

CS rechazó recurso de protección deducido contra la PDI que impidió ingreso al país de ciudadano ecuatoriano.

«aun cuando resulta efectivo lo aseverado por el fallo de primera instancia, respecto a que la libertad ambulatoria incluye la libertad de los ciudadanos de transitar, permanecer y residir en cualquier punto del planeta, no es menos cierto que ello debe realizarse en conformidad a las normas legales de cada Estado, sujetándose el ciudadano a los requisitos que éste imponga para el ingreso de los extranjeros, puesto que la atribución de reglamentar la entrada y cautelar las condiciones de permanencia de los extranjeros en sus territorios es una manifestación de la soberanía de los mismos”.

21 de febrero de 2013

La recurrida informó que al efectuar el control migratorio se constató que el adulto portaba sólo la cantidad de 170 dólares para permanecer en calidad de turista durante dos meses, dato este último que era refrendado por el pasaje aéreo de regreso, razón por la cual se le impidió la entrada a territorio chileno, haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 44 inciso segundo del Decreto Ley N° 1.094 y 87 inciso segundo del Decreto Supremo N° 597 de 1.984. Asimismo, cabe señalar dicha persona era acompañado por un menor, hijo de la recurrente, que fue entregado a su madre, dejándose constancia en un “Acta de Entrega de Menor”, firmada por ella, explicándosele las razones por las cuales su hermano era devuelto a su patria.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó el fallo en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal consideró “Que de lo expuesto fluye con nitidez que la recurrida ha actuado dentro del marco de las facultades que le han sido conferidas por los cuerpos legales antes citados, verificándose en la especie un control migratorio respecto de un extranjero que pretendía ingresar al país como turista y es en este contexto que la autoridad le exige –en conformidad al artículo 15 N° 4 y 44 inciso 2° del Decreto Ley N° 1.094- demostrar que contaba con dinero suficiente para subsistir en Chile, cuestión que hizo puesto que sólo portaba 170 dólares, razón por la cual hace uso de la herramienta legal que le otorga el artículo 11 del cuerpo legal antes citado. Es del caso destacar, que aun cuando resulta efectivo lo aseverado por el fallo de primera instancia, respecto a que la libertad ambulatoria incluye la libertad de los ciudadanos de transitar, permanecer y residir en cualquier punto del planeta, no es menos cierto que ello debe realizarse en conformidad a las normas legales de cada Estado, sujetándose el ciudadano a los requisitos que éste imponga para el ingreso de los extranjeros, puesto que la atribución de reglamentar la entrada y cautelar las condiciones de permanencia de los extranjeros en sus territorios es una manifestación de la soberanía de los mismos”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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