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Tercera sala.

CS acogió recurso de casación en el fondo y revocó sentencia que ordenaba restitución de inmueble solicitada por el Fisco.

“que el error de derecho en que incurrieron los jueces del mérito al calificar de ilegal la ocupación del inmueble de autos por parte de los demandados, así como al considerar que en este caso se reúnen los requisitos de procedencia de la acción de comodato precario, influyó sustancialmente en la decisión de acoger la demanda, ordenar la restitución del inmueble y reservar el derecho del actor para discutir sobre la especie y monto de los perjuicios en la etapa de cumplimiento del fallo en otro juicio diverso, error que sólo es subsanable por la vía de la casación, por lo que el recurso deducido en lo que a esta materia se refiere, ha de ser acogido”.

25 de febrero de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que, confirmando la de primera instancia, acogió acción de restitución de inmueble y declarando, además, que los demandados son ocupantes ilegales de mala fe del inmueble, reservando el derecho del actor para discutir sobre la especie y monto de los perjuicios reclamados en la ejecución del fallo o en otro juicio diverso.

Los recurrentes denunciaron, primero, la infracción del artículo 19 del Decreto Ley N° 1939 del año 1977, norma conforme a la cual el procedimiento en este caso es el de las acciones posesorias establecidas en el Título Cuarto del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil y no las del comodato precario al que el fallo asimiló la acción de autos para establecer la calidad de ocupantes ilegales del inmueble por los demandados. Asimismo, denunciaron la infracción de  las normas relativas a la mera tenencia y posesión, especialmente la aplicación del artículo 2195 del Código Civil en relación a las normas del Título VII del Libro II de ese cuerpo legal y artículos 2492 y 2498 y siguientes del Código Civil.

La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de casación, para lo cual consideró “que el error de derecho en que incurrieron los jueces del mérito al calificar de ilegal la ocupación del inmueble de autos por parte de los demandados, así como al considerar que en este caso se reúnen los requisitos de procedencia de la acción de comodato precario, influyó sustancialmente en la decisión de acoger la demanda, ordenar la restitución del inmueble y reservar el derecho del actor para discutir sobre la especie y monto de los perjuicios en la etapa de cumplimiento del fallo en otro juicio diverso, error que sólo es subsanable por la vía de la casación, por lo que el recurso deducido en lo que a esta materia se refiere, ha de ser acogido”.

 

 

Ver texto íntegro de la sentencia.

 

 

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