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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas sobre libertad de prueba en materia de proceso penal.

«Esta vulneración se configura al haberse excluido, por un acto voluntario del Ministerio Público, la totalidad de la prueba recabada legítima en la fase investigativa, por lo que no se dio cumplimiento al principio de inmediación en la fase del juicio oral, obteniéndose la condena a partir de prueba documental “reconstituida” por parte del ente persecutor y presentada en la audiencia de juicio oral».

1 de marzo de 2013

El primero de los preceptos legales dispone, en lo impugnado, lo siguiente: “Libertad de prueba. Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley”. Mientras que la segunda, establece que: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo.
La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.”
Finalmente, el artículo 340 dispone: “Convicción del tribunal. Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley.
El tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral.”
La gestión invocada incide en un proceso penal por delitos tributarios, en que se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia condenatoria, para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual fue declarado admisible y se encuentra pendiente de su vista, por cuanto se habría producido una destrucción de prueba recabada durante la fase de investigación por responsabilidad del Ministerio Público.
La parte requirente estima que la aplicación de las normas cuestionadas vulnera sus garantías constitucionales, en particular, el derecho al debido proceso, en sus dimensiones de aportación o presentación de pruebas, al examen y objeción de las presentadas, y el principio contradictorio. Esta vulneración se configura al haberse excluido, por un acto voluntario del Ministerio Público, la totalidad de la prueba recabada legítima en la fase investigativa, por lo que no se dio cumplimiento al principio de inmediación en la fase del juicio oral, obteniéndose la condena a partir de prueba documental “reconstituida” por parte del ente persecutor y presentada en la audiencia de juicio oral.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente N° 2416.

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