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Indemnización de perjuicios.

CS rechaza casación en el fondo respecto de sentencia que no hizo lugar a demanda contra el Fisco de Chile.

“al no poder vincular la actuación cuestionada y reprochada por el actor a la salida que hiciera la víctima hacia Talcahuano por la ruta Inter Portuaria y el posterior desenlace fatal, la demanda no podía prosperar, de tal suerte que las normas que consagran la responsabilidad del Estado por falta de servicio no aparecen transgredidas por el fallo y ello conduce a que el recurso en estudio deba ser desestimado”.

7 de marzo de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, revocando la de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios.
El arbitrio de nulidad sustancial se fundó en la infracción de los artículos 38 de la Constitución, 89 y 383 del Código de Procedimiento Civil, 4 y 44 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ya que la sentencia impugnada rechazó la demanda por considerar que es necesario probar que la víctima e hijo del demandante escuchó la información sobre la inexistencia de riesgo de maremoto y del llamado a la población a volver a sus casas que hizo el Intendente de la Región, antes de emprender el viaje.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo al estimar que ha sido el propio actor quien relaciona la muerte de su hijo al llamado de la autoridad que no habría tsunami. De este modo siendo necesario probar que la víctima se enteró de dicho llamado.
Agrega luego que la sentencia objeto de casación no ha negado “el llamado que hizo la autoridad” sino que según la coherencia de las horas, la víctima ya había emprendido dicho viaje por lo que no habría escuchado el llamado. Concluye que “al no poder vincular la actuación cuestionada y reprochada por el actor a la salida que hiciera la víctima hacia Talcahuano por la ruta Inter Portuaria y el posterior desenlace fatal, la demanda no podía prosperar, de tal suerte que las normas que consagran la responsabilidad del Estado por falta de servicio no aparecen transgredidas por el fallo y ello conduce a que el recurso en estudio deba ser desestimado”.

Vea el texto íntegro de la sentencia.

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