Primera sala.
TC se pronunciará si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que sanciona negativa a someterse a examen de alcoholemia.
La aplicación del precepto cuestionado produciría un efecto abiertamente inconstitucional, a juicio de la recurrente, debido a que presume la culpabilidad de quien se ha negado, sin causa justificada, a realizarse el examen de alcoholemia, vulnerándose el derecho a la presunción de inocencia, la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal y la prohibición de discriminaciones arbitrarias.

El precepto legal dispone, en lo impugnado lo siguiente: “La negativa injustificada a someterse a las pruebas o exámenes a que se refieren este artículo y el artículo 182, o la circunstancia de huir del lugar donde se hubiere ejecutado la conducta delictiva, en su caso, serán apreciadas por el juez como un antecedente calificado, al que podrá dar valor suficiente para establecer el estado de ebriedad o influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en que se encontraba el imputado”. La gestión pendiente incide en un procedimiento simplificado, por manejo en estado de ebriedad, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua, para la cual se ha fijado fecha para la audiencia de juicio oral. La aplicación del precepto cuestionado produciría un efecto abiertamente inconstitucional, a juicio de la recurrente, debido a que presume la culpabilidad de quien se ha negado, sin causa justificada, a realizarse el examen de alcoholemia, vulnerándose el derecho a la presunción de inocencia, la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal y la prohibición de discriminaciones arbitrarias. La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2420.
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