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Con estándares internacionales.

Senadores proponen regular la explotación de máquinas de azar con fines de diversión y esparcimiento.

“atendida la necesidad de regulación de estas actividades, actualmente en terreno difuso, se debe transparentar la situación de los establecimientos que cuentan con las denominadas “máquinas ilegales” o “máquinas de destreza”

15 de marzo de 2013

La moción de los senadores Bianchi, Quintana, Rincón y Rossi, expone que “en el sistema jurídico chileno, el tratamiento del juego y la apuesta, se encuentra por razones históricas, en los orígenes de la normativa del derecho común recogida por el Código Civil en 1856, que regula al juego y la apuesta como contratos aleatorios, y específicamente tratándose del juego, distingue entre los juegos de destreza y los juegos de azar”. Así, “los juegos de azar son aquellos en los que predomina la suerte, y que según el artículo 1.466 son ilícitos. El fundamento de la ilicitud se encuentra en que el legislador teme que las personas dilapiden sus bienes para conseguir una riqueza fácil”.
Observa luego que “atendida la necesidad de regulación de estas actividades, actualmente en terreno difuso, se debe transparentar la situación de los establecimientos que cuentan con las denominadas “máquinas ilegales” o “máquinas de destreza”, todo a objeto de establecer un sistema que autorice el funcionamiento de máquinas de azar que cumplan con los estándares internacionales mínimos, que garanticen y permitan un adecuado sistema de monitoreo en línea y reporte financiero de los eventos y transacciones en las máquinas de azar, como asimismo, establecer un retorno garantizado del porcentaje de apuestas en premios a los usuarios.
A tales fines, propone establecer que la autorización, funcionamiento, y fiscalización de los establecimientos que exploten máquinas de azar, así como los juegos que en ellos se desarrollen, se regularán por las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos. Lo anterior, con la finalidad de establecer el marco regulatorio de supervisión mediante sistemas de monitoreo en línea, para los operadores, propietarios, y fabricantes de máquinas de azar.
Asimismo, fijar un procedimiento de reclamo, a toda persona natural o jurídica que afectada por la resolución a que se refiere el artículo anterior para deducir su reclamo de conformidad con lo dispuesto en el título final de la ley Nº18.695, entre otras normas que el proyecto de ley consulta.

Vea texto íntegro de la moción.

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* CS confirmó sentencia que rechazó acción de amparo económico interpuesta en contra del decreto alcaldicio que negó patente comercial para operar juegos que no son de destreza y habilidad sino de azar…

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