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Intervienen parlamentarios.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código Civil que impide reparar el daño puramente moral causado contra el honor o crédito de una persona derivado de imputaciones injuriosas.

«el precepto impugnado al limitar las indemnizaciones pecuniarias concediéndolas sólo cuando resulte acreditado el respectivo daño emergente o el lucro cesante, impide el íntegro resarcimiento del daño efectivamente ocasionado, por expresiones contrarias a su honra»

19 de marzo de 2013

El precepto legal en la parte impugnada dispone: “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación”.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre indemnización de perjuicios, de que conoce el Ministro de Fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mauricio Silva Cancino -al ser los involucrados el diputado Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar y el senador Carlos Bianchi Chelech- actualmente en periodo de prueba.
El requirente estima que, de aplicarse la norma impugnada, se vulnerarían sus garantías constitucionales, entre otras, los derechos a la vida e integridad física y psíquica y al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. En efecto, señala que el precepto impugnado al limitar las indemnizaciones pecuniarias concediéndolas sólo cuando resulte acreditado el respectivo daño emergente o el lucro cesante, impide el íntegro resarcimiento del daño efectivamente ocasionado, por expresiones contrarias a su honra, tal como lo ha declarado anteriormente la Magistratura Constitucional en sentencias roles N°s 943 y 1185.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2422.

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