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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código Tributario y de la ley sobre comparecencia en juicio.

«al ser una carga manifiestamente desproporcionada, aplicándose de manera arbitraria y discriminatoria, puesto que en el caso particular el interés cobrado por el Fisco triplica el máximo interés convencional que nuestro sistema jurídico y económico ha considerado como el legítimo que se puede cobrar sin caer en el delito de usura».

25 de marzo de 2013

El primer precepto legal impugnado dispone: “En las reclamaciones a que se refiere el presente Título, sólo podrán actuar los contribuyentes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios.
Las partes deberán comparecen en conformidad a las normas establecidas en la ley 18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a 32 UTM, en cuyo caso podrán comparecer sin patrocinio de abogado”.
En cuanto a la segunda norma, en la parte impugnada, establece: “el contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del 1,5% mensual por cada mes o fracción del mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que se adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero”.
Finalmente, la tercera norma señala: “No regirán tampoco de los asuntos de que conozcan los jueces de subdelegación y de distrito; los alcaldes; los jueces de policía local, salvo …; el Servicio de Impuestos Internos, salvo que tratándose de asuntos superiores a 2 UTM, el Servicio exija por resolución fundada la intervención de abogados”.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre reclamo tributario en contra del Servicio de Impuestos Internos de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación.
El requirente estima que, de aplicarse la norma impugnada, se vulnerarían sus garantías constitucionales, entre otras, los derechos a la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el principio de legalidad en materia tributaria. Lo anterior, al ser una carga manifiestamente desproporcionada, aplicándose de manera arbitraria y discriminatoria, puesto que en el caso particular el interés cobrado por el Fisco triplica el máximo interés convencional que nuestro sistema jurídico y económico ha considerado como el legítimo que se puede cobrar sin caer en el delito de usura.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2422.

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