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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma relativa al plazo para dictar sentencia en un interdicto posesorio.

El precepto legal en la parte impugnada ordena “dictar en el plazo de los tres días subsiguientes” la sentencia.La gestión pendiente invocada incide en autos sobre denuncia de obra nueva minera de que conoce el Juzgado de Letras de Pozo Almonte.El requirente estima que de aplicarse la norma reprochada se vulnerarían sus garantías constitucionales, entre […]

27 de marzo de 2013

El precepto legal en la parte impugnada ordena “dictar en el plazo de los tres días subsiguientes” la sentencia.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre denuncia de obra nueva minera de que conoce el Juzgado de Letras de Pozo Almonte.
El requirente estima que de aplicarse la norma reprochada se vulnerarían sus garantías constitucionales, entre otras, los principios que informan al debido y justo procedimiento, desde que –en un asunto complejo y técnico- cuya tramitación se ha extendido por varios meses, la norma obliga al Tribunal a dictar sentencia de inmediato o dentro de un plazo fatal de tercero día, exigiendo un pronunciamiento prácticamente inmediato, carente de fundamento y adecuada ponderación y estudio de los antecedentes y prueba.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2429.

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