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Reitera jurisprudencia administrativa.

CGR no accedió a aplicar silencio positivo contemplado en la Ley N° 19.880.

“ha sostenido, en sus oficios N°s. 56.808, de 2005 y 22.697, de 2006, que en aquellos casos en que la declaración se solicite respecto de impugnaciones o revisiones de actos administrativos que no han sido resueltas dentro de plazo, corresponde estimar denegado el requerimiento»

28 de marzo de 2013

Se solicitó a la Contraloría General de la República que aplique el silencio positivo consagrado en el artículo 64 de la ley N° 19.880, atendido a que la CONICYT no se pronunció dentro del plazo que establece dicho texto legal respecto del recurso de reposición que interpuso en contra de la resolución que aprueba el fallo y adjudica el concurso de becas de doctorado en el extranjero “Becas Chile”, convocatoria 2012, desestimando su postulación al mismo.
Requerido su informe, CONICYT reconoce que si bien no dio respuesta a la solicitud de reposición dentro del término de 30 días establecido en el inciso quinto del artículo 59 de la ley N° 19.880,  en la especie de acuerdo con su artículo 65 toda solicitud relativa a impugnaciones o revisiones de actos administrativos, o que afecte el patrimonio fiscal, deberá entenderse rechazada, operando el silencio negativo.
El ente de control reitera que su jurisprudencia administrativa “ha sostenido, en sus oficios N°s. 56.808, de 2005 y 22.697, de 2006, que en aquellos casos en que la declaración se solicite respecto de impugnaciones o revisiones de actos administrativos que no han sido resueltas dentro de plazo, corresponde estimar denegado el requerimiento”, constando además que fue rechazado por una resolución dictada fuera de plazo.
Finalmente, exhorta a CONICYT a “arbitrar las medidas pertinentes para que las decisiones que adopte respecto de solicitudes presentadas por particulares sean conocidas de manera oportuna por estos”.

Vea texto íntegro del dictamen.

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