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Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley que regula el contrato de seguro.

“cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa”, pero si no existe acuerdo, “será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho”

28 de marzo de 2013

La Cámara de Diputados remitió al TC la iniciativa que pretende regular el contrato de seguro, a objeto que cumpla el control obligatorio de constitucionalidad.
En lo fundamental, el proyecto de ley, iniciado por moción, de los diputados Burgos, Bustos, Cardemil, Eluchans, Forni, Fuentealba, Ojeda, Saffirio, Vallespín y Venegas, pretende actualizar diversos cuerpos legales, entre los que se cuentan el Código de Comercio, Código Penal y el DFL N°251 de 1931 del Ministerio que Hacienda sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio, a fin de “adecuar las normas a la realidad económica nacional”.
Así, debe cumplir con el control de constitucionalidad el nuevo artículo 543 del Código de Comercio, al corresponder a una norma propia de ley orgánica constitucional.
El nuevo precepto legal, que se titula “solución de conflictos” dispone que “cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa”, pero si no existe acuerdo, “será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho”, aunque  jamás podrá designarse en el contrato de seguro a la persona del árbitro de ante mano.
A su turno, precisa que “las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 U.F, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria”.
Enseguida, la norma controlada se preocupa de enumerar cuales son las facultades que se le otorgan, ya sea al tribunal arbitral u ordinario según corresponda, entre las que se cuentan  “admitir, a petición de parte, además de los medios probatorios establecidos en el Código de Procedimiento Civil, cualquier otra clase de prueba” y el poder “decretar de oficio, en cualquier estado del juicio, las diligencias probatorias que estime conveniente, con citación de las partes”.
En lo que concierne a la competencia de los tribunales, acuerda que se regirá conforme al domicilio del beneficiario señalado en el contrato de seguro.
Finalmente, serán las compañías de seguros las obligadas en remitir a la Superintendencia de Valores y Seguros, copia autorizada de las sentencias definitivas que se pronuncien sobre materias propias de la presente ley, recaídas en los procesos en que hayan sido parte, las cuales quedarán a disposición del público.

Vea texto íntegro de la moción y tramitación.
Vea texto íntegro del proyecto de ley y expediente N°2431.

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