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No se verificó ilegalidad ni arbitrariedad alguna.

Corte de Antofagasta rechazó acción de protección por presuntos actos peligrosos en construcción de edificio.

“la construcción del hotel se ha llevado a efecto cumpliendo con la normativa que nuestro ordenamiento jurídico requiere para dicho efecto”.

1 de abril de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de una empresa constructora por el acto de encontrarse la recurrida construyendo, en el terreno inmediatamente contiguo la propiedad en que habita el recurrente y su familia, un edificio de más de 15 pisos, lo que atenta contra sus derechos fundamentales a la vida, seguridad e integridad física y psíquica del y la de su familia, y a su derecho de propiedad.
La recurrida sostuvo en su informe el rechazo del recurso por cuanto no concurrían los supuestos de hecho que lo justifican, toda vez que la recurrida se ha ajustado a su permiso de construcción en el desarrollo de las operaciones, sólo a producidos mínimos e inevitables ruidos, mas no amenazas a la vida o integridad de las personas, y por cuanto no es efectivo que el recurrente resida en un inmueble inmediatamente contiguo al edificio en obras. Finalmente, sostiene que el arbitrio sería extemporáneo y se extendería a materias de lato conocimiento, no susceptibles de ser ventiladas por esta vía.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el arbitrio constitucional, para lo cual descartó, en primer término, la alegación de extemporaneidad, por cuanto “los hechos fundantes del recurso consisten en acciones efectuadas por la recurrida que tienen el carácter de permanentes en el tiempo, de tal suerte que atendida esta característica, y no habiendo cesado en la actualidad, el derecho a recurrir se mantiene en el tiempo”.
A continuación, el tribunal de alzada se hizo cargo de las demás alegaciones de fondo, concluyendo que no concurre ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la recurrida, toda vez que “la construcción del hotel se ha llevado a efecto cumpliendo con la normativa que nuestro ordenamiento jurídico requiere para dicho efecto”. En la misma línea, agregó que si bien el recurrente pudo haberse visto afectado con la construcción, la autoridad correspondiente suspendió la construcción del edificio, “no divisándose en consecuencia que se hayan vulnerado las garantías constitucionales que el recurrente ha invocado”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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