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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma relativa a medidas de apremio dispuestas en CPC.

«a su juicio, la norma carece de razonabilidad y estatuye derechamente la tan cuestionada prisión por deudas, obligando al Edil a hacerse responsable personalmente de una carga que le es ajena a su voluntad, esto es, la carencia de disponibilidad presupuestaria comunal, pudiéndose disponer de su propia libertad personal».

1 de abril de 2013

El precepto legal dispone que: “Cuando se trate del cumplimiento de resoluciones no comprendidas en los artículos anteriores, corresponderá al juez de la causa dictar las medidas conducentes a dicho cumplimiento, pudiendo al efecto imponer multas que no excedan de una unidad tributaria mensual o arresto hasta de dos meses, determinados prudencialmente por el tribunal, sin perjuicio de repetir el apremio”.
En tanto, la segunda norma en la parte impugnada señala: “La ejecución de toda sentencia que condene a una municipalidad se efectuará mediante la dictación de un decreto alcaldicio. Con todo, tratándose de resoluciones recaídas en juicios que ordenen el pago de deudas por parte de una municipalidad o corporación municipal, y correspondiere aplicar la medida de arresto prevista en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ésta sólo procederá respecto del alcalde en cuyo ejercicio se hubiere contraído la deuda que dio origen al juicio”.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre cobranza laboral y previsional, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, de que conoce el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de esa ciudad, actualmente en la etapa procesal de apremio, toda vez que el Municipio no ha dictado correctamente el Decreto Alcaldicio que le fuere ordenado, a fin de dar curso al pago de una indemnización a una funcionaria por despido injustificado.
El requirente estima que, de aplicarse la norma reprochada, se vulnerarían sus garantías constitucionales, entre otras, la prohibición de aplicación de apremios ilegítimos, el derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrados tanto en la Carta Fundamental como en el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos instrumentos ratificados por Chile y vigentes. En efecto, a su juicio, la norma carece de razonabilidad y estatuye derechamente la tan cuestionada prisión por deudas, obligando al Edil a hacerse responsable personalmente de una carga que le es ajena a su voluntad, esto es, la carencia de disponibilidad presupuestaria comunal, pudiéndose disponer de su propia libertad personal.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2433.

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* TC declaró inaplicable artículo 238 del CPC a cuyo amparo se apremió con arresto a un alcalde para que dictara decreto de pago de rentas de arrendamiento…

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