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Por no haber sido invalidada la solicitud.

CGR emplazó al Instituto de Previsión Social a conceder la doctrina de la divisibilidad de cotización.

el recurrente no habría impetrado oportunamente la doctrina del fraccionamiento de sus cotizaciones, pero a pesar de esto, tampoco fue invalidada por resolución del Instituto de Normalización Previsional, “por lo que, en la actualidad, debe producir sus efectos propios, entre los cuales se cuenta el de haber reservado periodos para la obtención de otra jubilación”.

2 de abril de 2013

Se solicitó a la Contraloría General de la República, que mediante dictamen se pronuncié respecto a la negativa que tuvo el Instituto de Normalización Previsional en otorgar una jubilación en la antigua Caja de Previsión de Empleador Particulares, sin considerar además los períodos que se pudieren haber liberado a través del fraccionamiento de sus cotizaciones. Asimismo, el ex funcionario del Servicio de Vivienda y Urbanismo, pide acogerse como imponente voluntario “en el citado régimen, integrando los lapsos previsionales que alcance a pagar con su desahucio, en la forma establecida en el artículo 17 de la Ley N° 17.365”.
El órgano requerido, Instituto de Previsión Social, adujo que no es posible acoger las solicitudes antes descritas, ello porque el reclamante solicitó “la aplicación de la doctrina de la divisibilidad de su afiliación impositiva con posterioridad a la total tramitación de la pensión de que goza en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas”.
El ente de control, precisó que en dictámenes anteriores otorgó a los funcionarios adscritos a la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas –con más de 30 años de cotizaciones en ella- “el derecho a solicitar la divisibilidad y reserva del período de afiliación que excede del necesario para configurar su pensión máxima, a fin de utilizar las cotizaciones que resultaren liberadas en el otorgamiento de un segundo beneficio”, sin embargo, este criterio fue dejado sin efecto a partir del año 2011, con excepción de aquellos que se acogieron oportunamente a la fórmula indica.
Por otra parte, agrega que sobre la petición que conoce la CGR, según consta en los documentos presentados, el recurrente no habría impetrado oportunamente la doctrina del fraccionamiento de sus cotizaciones, pero a pesar de esto, tampoco fue invalidada por resolución del Instituto de Normalización Previsional, “por lo que, en la actualidad, debe producir sus efectos propios, entre los cuales se cuenta el de haber reservado periodos para la obtención de otra jubilación”.
Concluyendo, que el solicitante se encuentra dentro del plazo legal para impetrar este beneficio, y por tanto, el Instituto de Previsión Social debe otorgar al reclamante la gestión que ha pedido en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, sin perjuicio que es la Superintendencia de Pensiones la que deberá pronunciarse previamente respecto de su posibilidad para acogerse como imponente voluntario en dicho régimen.

Vea texto íntegro del dictamen.

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