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Por infringir la igualdad ante la ley.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que permite invocar como causal de divorcio por culpa la conducta homosexual.

la causal “conducta homosexual” se constituye como una sanción a la orientación sexual de una persona y su exteriorización, sin que implique necesariamente contacto sexual con una persona del mismo sexo.

3 de abril de 2013

El precepto legal, en la parte impugnada dispone que: “el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.
Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos: 4° Conducta homosexual”.
La gestión pendiente invocada recae en autos sobre divorcio por culpa de que conoce el Juzgado de Familia de Antofagasta.
El requirente estima que la norma invocada infringe diversas garantías constitucionales, entre otras, el derecho a la igualdad ante la ley, consagrada tanto en la Carta Fundamental como en los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes. En efecto, a su juicio, existiría una discriminación arbitraria en base a una orientación sexual, asimilando la conducta a una enfermedad, delito o vicio, situando en el mismo nivel de reproche que la conducta homosexual, al alcoholismo, la drogadicción y la tentativa a prostituir niños. Por último, la causal “conducta homosexual” se constituye como una sanción a la orientación sexual de una persona y su exteriorización, sin que implique necesariamente contacto sexual con una persona del mismo sexo.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2435.

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