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Funcionarios de exclusiva confianza.

CGR declara que representación ante la OCDE no requiere de concursos para su nombramiento.

“dable anotar que de conformidad con el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política, tales funcionarios son de la exclusiva confianza del Presidente de la República”, en el marco de “una atribución constitucional que es privativa del Presidente de la República, la cual no se encuentra sometida a proceso concursal alguno”

9 de abril de 2013

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, acerca de la regularidad de las designaciones y contrataciones de los funcionarios que forman parte de la misión permanente del Estado de Chile ante la OCDE, en París, por cuanto no se habrían observado  las normas que regulan los concursos públicos, cuestión que, a juicio del solicitante, amerita la instrucción de un sumario y la declaración de nulidad de los nombramientos.
Requerido su informe, el Ministerio de RR.EE señaló que se cumplió con las normas que regulan la materia. El Ministerio de Hacienda señaló que los concursos no eran procedentes y que las designaciones correspondían al Jefe de Estado.
Constatando que se trata de funcionarios del servicio exterior, el Contralor señaló que es “dable anotar que de conformidad con el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política, tales funcionarios son de la exclusiva confianza del Presidente de la República”, en el marco de “una atribución constitucional que es privativa del Presidente de la República, la cual no se encuentra sometida a proceso concursal alguno”, habiendo operado la figura de la destinación en otro caso.
En referencia a su propia jurisprudencia sobre este tipo de cargos, señaló que “la autoridad no se encuentra legalmente obligada a llamar a un concurso para proveer tales cargos, sin perjuicio de que voluntariamente la superioridad elija tal mecanismo”.

Ver el texto íntegro del dictamen.

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