Noticias

Derechos y deberes de los pacientes.

CGR determina alcance de privacidad de ficha médica y permite a entes acreditadores acceder a ellas.

“con el objeto de realizar su cometido, las entidades acreditadoras están facultadas para acceder a la ficha clínica del paciente, dado que el artículo 10 de la ley N° 19.628 permite el tratamiento de los datos sensibles cuando “la ley lo autorice”

9 de abril de 2013

Requeridos sus informes, el Consejo para la Transparencia, el Fondo Nacional de Salud y la Subsecretaría de Salud Pública sostuvieron que la Ley N° 20.584 no produce efectos sobre otras normas que autorizan a determinados funcionarios o entidades a acceder a las fichas clínicas con los fines y resguardos contemplados en la legislación vigente.
En su dictamen, el Contralor constató que la “Ley N° 20.584, en su artículo 12, junto con definir la ficha clínica, establece que toda información que surja de ella y de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, será considerada como dato sensible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2°, letra g), de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada” y que según su artículo 13 “un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud, regulará la forma y las condiciones bajo las cuales los prestadores almacenarán las fichas, así como las normas necesarias para su administración, adecuada protección y eliminación, negando la posibilidad de acceso a dicho documento a terceros que no estén directamente relacionados con la atención de salud de la persona, lo cual se efectuó mediante el decreto N° 41, de 2012, de la citada Secretaría de Estado”.
Tras referirse a la legislación sobre garantías explícitas en salud, concluye que “con el objeto de realizar su cometido, las entidades acreditadoras están facultadas para acceder a la ficha clínica del paciente, dado que el artículo 10 de la ley N° 19.628 permite el tratamiento de los datos sensibles cuando “la ley lo autorice”, situación que en este caso tiene como fundamento el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el cual al crear un sistema de acreditación de los prestadores institucionales de salud, para el cumplimiento de la garantía explícita de calidad de las prestaciones establecidas por la señalada ley N° 19.966, ha configurado un sistema basado en distintos cuerpos legales, destinados a cumplir el mandato legal encomendado”.
Precisando lo anterior, señaló que “el artículo 10 de la ley Nº 19.628 permite que los datos sensibles sean objeto de tratamiento, cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares, situaciones que se configuran respecto de diferentes entidades, tales como el Ministerio de Salud, la Superintendencia de Salud y su Intendencia de Prestadores de Salud, y el Fondo Nacional de Salud, entre otras, todas ellas autorizadas, como ha podido apreciarse, mediante el aludido decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005”.

Ver el texto íntegro del dictamen.

RELACIONADOS
* TC declaró inconstitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud…
* Corte de Concepción rechazó acción de protección por negativa de ACHS a entregar ficha clínica de recurrente…
* Cámara de Diputados aprobó iniciativa que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales…
* Diputados proponen establecer confidencialidad de los datos relativos a la afiliación sindical…
* Diputados proponen prohibir el traspaso de datos personales por parte de instituciones públicas y privadas…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *