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No se verificó la ilegalidad alegada.

Corte de Temuco rechazó acción de protección contra de Municipalidad de Pucón que ordenó el cierre de un local de entretención.

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Pucón, por parte de una sociedad de responsabilidad limitada, a fin de que se declaren ilegales y arbitrarios, los actos de hostigamiento, traducidos en el cierre de un local de entretenimiento de propiedad del recurrente, lo cual constituiría una vulneración del derecho a desarrollar […]

9 de abril de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Pucón, por parte de una sociedad de responsabilidad limitada, a fin de que se declaren ilegales y arbitrarios, los actos de hostigamiento, traducidos en el cierre de un local de entretenimiento de propiedad del recurrente, lo cual constituiría una vulneración del derecho a desarrollar una actividad económica lícita y del derecho de propiedad.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el arbitrio constitucional, expresando que “en el presente caso no se verifica la ilegalidad con que habría procedido la recurrida, pues la Municipalidad ha actuado dentro de las facultades que le conceden los artículos Ley Orgánica y además su decisión fue suficientemente fundada al señalar en el Decreto Alcaldicio que caduco la patente de la recurrente, que la motivación se encontraba en lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Urbanismo y Construcciones, a saber: “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario,…”, lo que la recurrente no había tramitado, sin que hubiere ésta acreditado que lo había hecho”.

Agrega el Tribunal de Alzada que “en cuanto a la arbitrariedad, tampoco se vislumbra que se hubiere cometido por la recurrida, por cuanto el Alcalde de la Municipalidad de Pucón actuó dentro de sus facultades, con acuerdo del Concejo Municipal y conforme a las facultades que les otorga el artículo 65 letra ñ) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con conocimiento de los antecedentes, esto es, el informe de la Dirección de Rentas y Patentes de la Municipalidad, de 27 de Diciembre de 2012, respecto del proceso de renovación y que da a conocer los roles a caducar, dentro de los cuales se encontraban las de la recurrente, además del informe de 4 de Enero de 2013 de la misma Dirección al Honorable Concejo Municipal, en el que se dan a conocer que patentes de alcoholes son semestrales, acompañándose los Dictámenes de Contraloría que lo sustentan.”, por ello la acción de tutela constitucional no está en condiciones de prosperar, sino que debe ser desestimado.

Esta sentencia se encuentra con apelación pendiente ante la Corte Suprema.

 

 

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