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No existen inhabilidades para votar.

Presidente del Senado informó la forma en que se tramitará la acusación constitucional en contra del suspendido Ministro Beyer.

se comprende por capítulo al “conjunto de los hechos específicos que a juicio de la Cámara de Diputados constituyan cada uno de los delitos, infracciones o abusos de poder que autorizan para interponerla”.

10 de abril de 2013

Luego de ser acogida en la Cámara de Diputados la acusación constitucional en contra del Ministro de Educación, Harald Beyer, es el turno de que se pronuncie el Senado, que estará llamado a resolver como jurado, para declarar si el Secretario de Estado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa, como lo establece el artículo 53 N°1 de la Carta Fundamental.
En ese contexto, es que el Presidente del Senado, senador Jorge Pizarro, informó la forma en que se desarrollará el proceso. En efecto, enfatizó en que “la acusación constitucional se ve en su mérito”, donde cada integrante del senado – independiente del color político- “tiene que votar en conciencia”. Así, “la función de jurado implica que cada senador debe votar de acuerdo a su mejor saber y entender, y a la convicción que se forme, según los antecedentes que se presenten por parte de los diputados y de la defensa”.
En cuanto a las normas que regulan el procedimiento, se encuentran los artículos 46 a 52 de la LOC del Congreso Nacional  y los artículos 189 a 197 del Reglamento de la Cámara Alta.
El primer paso es dar cuenta del oficio emanado por la Cámara Baja en el cual se hizo lugar a la acusación constitucional,  en la sesión más próxima, y, a su vez, se fijará el día en que comenzará a estudiarse, el que no podrá exceder del sexto día hábil luego de haberse efectuado la cuenta.
Luego, y por el solo ministerio de la ley, el Senado deberá celebrar sesiones especiales diarias dedicadas al estudio de la acusación a partir del día fijado –donde el Secretario hace una relación de los hechos – y hasta que se pronuncie sobre la misma. En dichas sesiones, se citará al acusado Ministro de Educación –quien puede ser representado por un abogado- y a la Comisión de Diputados que fue designada para formalizar. En caso de no concurrir los parlamentarios encargados de formalizar, se entenderá realizado este trámite con el oficio de la Cámara Baja. Enseguida, se le concede la palabra al acusado, luego existe derecho a réplica por parte de la Comisión, otorgando posteriormente derecho a dúplica al acusado. Una vez finalizados estos trámites, el Presidente del Senado anunciará que la acusación constitucional se encuentra en condiciones de ser votada en sus 3 capítulos en la siguiente sesión.
Conforme lo establece la legislación, se comprende por capítulo al “conjunto de los hechos específicos que a juicio de la Cámara de Diputados constituyan cada uno de los delitos, infracciones o abusos de poder que autorizan para interponerla”.
Finalizada la votación, se debe fallar dentro de los 30 días siguientes al fijado para comenzar a tratar la acusación. En tanto, el resultado de la misma deberá ser comunicado no solo al acusado y a la Cámara Baja, sino que además al Presidente de la República, a la Corte Suprema o al Contralor General de la República, según corresponda, para los efectos del proceso a que haya lugar, remitiendo los antecedentes al tribunal ordinario competente.
Concluye el senador Pizarro que  “los artículos 5° B LOC Congreso y 8° inciso segundo del Reglamento disponen que respecto de las atribuciones exclusivas del Senado, entre las cuales está la de conocer de las acusaciones constitucionales, no rigen los impedimentos para votar”, es decir, “no hay inhabilidades para estos efectos.”

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