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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna dictamen de la CGR.

“los abogados que se desempeñen como funcionarios o empleados contratados a cualquier título en los servicios de la administración del Estado o en instituciones o servicios descentralizados, territorial o funcionalmente, no podrán patrocinar ni actuar como apoderados o mandatarios de imputados por crímenes, simple delitos o faltas contemplados en esta ley”.

15 de abril de 2013

El dictamen impugnado viene en impedir la defensa por parte de un defensor penal público licitado, de cualquier persona vinculada a la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, desde que realiza una interpretación del inciso 1° del artículo 61 del precitado cuerpo legal, el cual establece tal prohibición a “los abogados que se desempeñen como funcionarios o empleados contratados a cualquier título en los servicios de la administración del Estado o en instituciones o servicios descentralizados, territorial o funcionalmente, no podrán patrocinar ni actuar como apoderados o mandatarios de imputados por crímenes, simple delitos o faltas contemplados en esta ley”.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de protección deducido en contra del Contralor General de la República de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual apelación ante la Corte Suprema.
El requirente estima que el dictamen impugnado vulnera sus garantías constitucionales, entre ellas, el derecho a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la libertad de trabajo. En efecto, sostiene, si bien la Corte de Apelaciones de Santiago al acoger el arbitrio constitucional estimó que se vulneraba el derecho a la libertad para desarrollar cualquier actividad económica, requiere al Tribunal Constitucional que declare que con el presente dictamen se han establecido diferencias arbitrarias por parte de una autoridad al realizar una interpretación extensiva que va más allá de la ley, permitiendo una abierta discriminación en contra de los defensores penales públicos licitados. Por último, toda persona tiene derecho a una defensa, sin importar el delito cometido.
Corresponderá a la Segunda sala resolver si admite a trámite la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente rol N° 2443.

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