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Vulneraría igualdad ante la ley.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que concede a las hijas solteras de cualquier edad el derecho a gozar de montepío.

«al conceder el beneficio únicamente a quienes tienen la calidad de hijas solteras, implicaría una discriminación arbitraria respecto a los demás posibles asignatarios de una prestación de esta naturaleza, sin existir fundamento alguno que justifique la referida distinción.»

16 de abril de 2013

El precepto legal, en la parte impugnada dispone que “se concede a las hijas solteras de cualquier edad, el derecho a gozar de montepío” en  conformidad al régimen de la ex Caja de Retiros y Previsión Social de Ferrocarriles del Estado.
La gestión pendiente invocada recae en un recurso de casación en el fondo presentando en contra la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó la demanda interpuesta en contra el Instituto de Normalización Previsional (INP).
A juicio de la Excma. Corte Suprema –requirente en autos- se estaría transgrediendo el artículo 19 N° 2 de nuestra Carta Fundamental que establece la igualdad ante la ley. En efecto, al conceder el beneficio únicamente a quienes tienen la calidad de hijas solteras, implicaría una discriminación arbitraria respecto a los demás posibles asignatarios de una prestación de esta naturaleza, sin existir fundamento alguno que justifique la referida distinción. Agrega, que el precepto legal citado resulta decisivo en la resolución del asunto, ello puesto que su aplicación o no aplicación en este caso puede determinar el resultado de la acción y una eventual condena al Instituto de Normalización Previsional.    
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2440.

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