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Privilegiaría a un órgano de la Administración del Estado.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que permite arresto solo contra Alcalde que contrajo deuda.

«esta norma estaría privilegiando a un órgano de la administración del Estado, por sobre una persona jurídica de derecho privado, dejando en la absoluta indefensión a éste último».

16 de abril de 2013

El precepto legal impugnado, dispone “con todo, tratándose de resoluciones recaídas en juicios que ordenen el pago de deudas por parte de una municipalidad o corporación municipal, y correspondiere aplicar la medida de arresto prevista en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, esto sólo procederá respecto del alcalde en cuyo ejercicio se hubiere contraído la deuda que dio origen al juicio”.
La gestión pendiente invocada recae en autos sobre juicio ejecutivo en contra la I. Municipalidad de Codegua, que conoce el Primer Juzgado Civil de Rancagua.
El requirente, estima que la norma invocada transgrede la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho de propiedad. En efecto, a juicio del requirente, esta norma estaría privilegiando a un órgano de la administración del Estado, por sobre una persona jurídica de derecho privado, dejando en la absoluta indefensión a éste último. Agrega, que el lato conocimiento del juicio y la negativa por parte del ente edilicio para pagar, además de producir un grave daño patrimonial a la recurrente, se estaría produciendo “una verdadera expropiación por parte del Municipio de los montos que se ordenaron pagar sentencias ejecutoriada”.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2438.

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