Facultades del legislador.
CGR declara plano regulador contrario a derecho.
"no procede establecer como límites urbanos los deslindes de predios existentes identificados en función de su rol, destino o propietario, por cuanto dichas situaciones son esencialmente modificables".

El ente de control declaró expresamente que el plano regulador no se ajusta a derecho. Entre muchas observaciones, señaló que no es el instrumento idóneo para dar definiciones no establecidas por el legislador, ni para determinar responsabilidades del Director de Obras. Agregó que no procede establecer como límites urbanos los deslindes de predios existentes identificados en función de su rol, destino o propietario, por cuanto dichas situaciones son esencialmente modificables. Por otra parte, objetó que se regule el uso del subsuelo, en tanto no se advierte el sustento normativo de tal regulación. También se objetaron, por similar motivo, las restricciones al almacenamiento de combustibles. Concluye que los planos no se encuentran firmados por el arquitecto director del estudio, constatando diversas incongruencias y también vulneraciones a la LGUC.
Ver el texto íntegro del dictamen.
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