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Con disidencia.

Corte Suprema acoge amparo en contra de orden de expulsión de extranjero.

“que la investigación que la resolución atacada cita como antecedente fundante, se originó en el auto denuncia que el amparado formuló respecto de su situación migratoria” y que el amparado “no registra antecedentes policiales, encargos judiciales pendientes ni anotaciones negativas tanto en el Departamento de Asesoría Técnica como ante la Oficina Central Nacional Interpol, de manera que quedó sujeto a control de firma periódica mensual en la unidad policial de su comparecencia”.

19 de abril de 2013

El recurrente de amparo consideró que tal proceder era arbitrario y que afectaba su derecho fundamental a la libertad ambulatoria, en tanto se le negó el ingreso al país sin esgrimir razón, cuestión que lo obligó a ingresar irregularmente, tras lo cual él mismo se acercó a regularizar su situación, lo que finalmente concluye con la orden de  expulsión del país.
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia de primer grado y acogió la acción de amparo.
En su fallo, el máximo tribunal tuvo presente “que la investigación que la resolución atacada cita como antecedente fundante, se originó en el auto denuncia que el amparado formuló respecto de su situación migratoria” y que el amparado “no registra antecedentes policiales, encargos judiciales pendientes ni anotaciones negativas tanto en el Departamento de Asesoría Técnica como ante la Oficina Central Nacional Interpol, de manera que quedó sujeto a control de firma periódica mensual en la   unidad policial de su comparecencia”.
En cuanto a los hechos y a la fundamentación del acto recurrido, señala que al amparado que “le fue impedido su ingreso al país por vía regular, aserto que ratificó al recurrir de amparo, calificando dicho obstáculo de arbitrario, de manera que debió entrar al territorio nacional burlando el paso fronterizo establecido. Esta circunstancia, unida a su intención inequívoca de subsanar dicha situación mediante su auto denuncia, así como al hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en su contra para, en el mismo acto, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer, demandan un pronunciamiento del funcionario competente con una carga argumentativa superior a la meramente formal expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita”.
Así, concluye que “la resolución atacada, al no hacerse cargo de todos los elementos detallados, deviene en arbitraria por ausencia de fundamentos, motivo por el cual la presente acción constitucional será acogida, al afectar la libertad ambulatoria del ciudadano colombiano individualizado, sujeto a la medida de expulsión  del territorio nacional recurrida”.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Dolmestch y Pierry, quienes estuvieron por confirmar la resolución apelada en mérito de sus propios fundamentos

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