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A propósito de la acusación constitucional.

Senadores proponen dejar sin efecto inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el período de cinco años.

Carta Fundamental de 1925 consagraba en su artículo 42 que “por la declaración de culpabilidad, queda el acusado destituido de su cargo”.

23 de abril de 2013

La moción de los senadores Allende, Escalona, Frei, Letelier y Pizarro, expone que la sanción establecida a propósito de la acusación constitucional, esto es, la destitución del cargo y la inhabilitación para desempeñar función pública, sea o no de elección popular, por el período de cinco años, no tiene antecedentes en la historia constitucional de nuestro país, y por tanto representa una novedad en la actual Constitución Política.
Observa luego que la Carta Fundamental de 1925 consagraba en su artículo 42 que “por la declaración de culpabilidad, queda el acusado destituido de su cargo”. Sin embargo, la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución estimó la inhabilidad a modo de “reacción a la práctica seguida durante el Gobierno de la Unidad Popular, cuando un ministro destituido por el Congreso Nacional era inmediatamente designado en otro cargo del gabinete o del Ejecutivo, lo que habría sido atribuido, según los comisionados, como una burla al Parlamento”.
En este sentido, la iniciativa señala que una entidad estrictamente política como es el parlamento, “pueda decretar la muerte cívica y política de una persona, privándola de su derecho a ser elegida para un cargo por votación popular”. Agrega que, de acuerdo el derecho común penal, son penas accesorias de los crímenes y simples delitos las de suspensión e inhabilitación para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares en los casos en que, no imponiéndolas especialmente la ley, ordena que otras penas las lleven consigo.
Por las razones señaladas, y con el objeto de entender que la destitución del cargo resulta una sanción suficientemente grave, la moción propone que: «Por la declaración de culpabilidad queda el acusado destituido de su cargo, y no podrá ejercer funciones en ningún otro ministerio, ni en cualquier cargo de confianza del Presidente de la República, durante el período presidencial en que fue destituido».
Finalmente, agrega una disposición transitoria en la que establece que: “Las personas que hubiesen sido destituidas de su cargo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 N°1, y que en consecuencia se encuentran inhabilitadas para desempeñar cualquier función pública, sea o no de elección popular por el término de cinco años, recobrarán a plenitud sus derechos ciudadanos».

Vea texto íntegro de la moción.

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