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Reclamo extemporáneo.

CGR emite pronunciamiento relativo a baja de Carabinero por mala conducta.

se permite la invalidación de oficio o a petición de parte de un acto administrativo por parte de la autoridad competente para que ejerza tal facultad en el transcurso de 2 años desde su dictación, y así “deje sin efecto los actos emitidos con infracción a derecho, plazo que, según se precisó en el dictamen N° 18.353, de 2009”, es de caducidad y no de prescripción».

25 de abril de 2013

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, para solicitar que se deje sin efecto la medida adoptada con efectos inmediatos en contra de un Carabinero, el cual fue cesado en su cargo invocándose la causal de mala conducta.
El ente de control precisó que si bien se permite la invalidación de oficio o a petición de parte de un acto administrativo por parte de la autoridad competente para que ejerza tal facultad en el transcurso de 2 años desde su dictación, y así “deje sin efecto los actos emitidos con infracción a derecho, plazo que, según se precisó en el dictamen N° 18.353, de 2009”, es “de caducidad y no de prescripción, por lo que no puede interrumpirse ni suspenderse por virtud de la interposición de algún reclamo o recurso dentro de su término, ya que en la caducidad se atiende solamente al hecho objetivo del transcurso del tiempo”.
En mérito de lo expuesto, el Contralor determina que el reclamo es extemporáneo, y respecto a un supuesto “inadecuado análisis de la prueba rendida en el sumario administrativo instruido luego de la baja”, que conforme al criterio contenido en el oficio N° 15.364, de 2011, precisa que “si bien a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el respeto al principio del debido proceso, en dicho ejercicio no puede sustituir a la Administración activa en la ponderación de los diversos elementos de convicción que consten en el respectivo procedimiento disciplinario, pudiendo representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que haya ocurrido”.

Vea texto íntegro del dictamen.

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